TRANSLATE

REGISTRO DE VISITAS

BUSCAR

martes, 19 de abril de 2016

MÉTODO DE INTERPRETACIÓN SOCIOLÓGICO, EVOLUTIVO O NATURALÍSTICO

La técnica interpretativa en comento refiere que al atribuir el sentido que le es propio a una norma jurídica, se deben considerar todas y cada una de las variaciones en las circunstancias temporales o de hecho que han ocurrido, y de esa manera desacreditar el significado literal de un documento normativo, atento a que dicho texto resulta anacrónico. 

Señala Platas Pacheco que “el derecho está llamado a servir al hombre, porque juzgar los actos humanos, con el fin de hacer justicia –tarea exclusiva del derecho–, pasa por el camino de conocer no sólo el texto legal que le es aplicable, sino el contexto del acto mismo…”[1], lo que supone un análisis de las variantes del contexto bajo el que la norma fue creada y bajo el que impera, ello para desestimar su aplicación bajo un contexto diverso frente al cual, la norma resulta evidentemente rebasada, obsoleta e incluso, inútil.

Por su parte, González Ibarra refiere que bajo el citado método “la interpretación se realiza atendiendo a los requerimientos de la realidad social del momento actual”[2] y siguiendo a Jorge Carrión Lugo afirma, que todo ello se logra “recurriendo… a diversos datos que aporta la realidad social donde la norma interpretada se aplicará”[3].

Bajo esa tesitura, resulta que la norma evoluciona de manera natural con el simple transcurso del tiempo, a pesar de que la letra del texto normativo, en modo alguno sufra alteraciones. La idea suena temeraria, incluso los mal intencionados refieren que con ello, se originaria un estado de inseguridad jurídica que a la postre deviene en anarquismo, pero basta un análisis puntual para encontrar los números ejemplos que la práctica reporta, al amparo de dicho método de interpretación.

Wróblewski es partidario de la mencionada técnica interpretativa e indica que “el sentido de una norma cambia sin que intervenga el legislador”[4]; en su concepto, “una norma, una vez emanada tiene vida propia y se adecua a las circunstancias cambiantes de su contexto funcional”[5]; lo anterior, supone que “el derecho se debe adaptar a situaciones y modos de pensar que cambian sin alterar la `letra de la ley´; la finalidad del interprete consiste en hacerlo lo mejor posible en esta dirección”[6].

En diversa investigación, Wróblewski expone la existencia de tres contextos que inciden de manera directa en la norma jurídica: lenguaje, sistema jurídico y contexto funcional en el que opera. En el particular, interesa resaltar el último de los contextos mencionados, porque es el que tiene relación con el método de interpretación evolutivo dado que “incluye varios elementos económicos, políticos, culturales y otros factores sociales de la génesis y operación de la norma en cuestión”[7] que deben considerarse al momento de aplicar una norma jurídica desestimando o desacreditando su texto.



[1] Platas Pacheco, María del Carmen, Filosofía del derecho –lógica jurídica–, 3ª ed., México, Porrúa, 2011, p. XXI (introducción).  
[2] González Ibarra, Juan de Dios y Díaz Salazar, José Luis, Lógica, retórica y argumentación para los juicios orales, México, Fontamara, 2010, colección Argumentos núm. 119, p. 68.
[3] Ídem.
[4] Wróblewski, Jerzy, “Base semántica de la teoría de la interpretación jurídica”, Sentido y hecho en el derecho, trad. de Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas y Juan Igartua Salaverría, México, Fontamara, 2001, colección Doctrina Jurídica Contemporánea núm. 9, pp. 105-129.
[5] Ídem.
[6] Ídem.
[7] Wróblewski, Jerzy, “El razonamiento en la interpretación jurídica”, Sentido y hecho en el derecho, trad. de Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas y Juan Igartua Salaverría, México, Fontamara, 2001, colección Doctrina Jurídica Contemporánea núm. 9, pp. 173-201.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario