La técnica interpretativa en comento refiere que al atribuir
el sentido que le es propio a una norma jurídica, se deben considerar todas y
cada una de las variaciones en las circunstancias temporales o de hecho que han
ocurrido, y de esa manera desacreditar el significado literal de un documento
normativo, atento a que dicho texto resulta anacrónico.
Señala Platas
Pacheco que “el derecho está llamado a servir al hombre, porque juzgar los
actos humanos, con el fin de hacer justicia –tarea exclusiva del derecho–, pasa
por el camino de conocer no sólo el texto legal que le es aplicable, sino el
contexto del acto mismo…”[1], lo que
supone un análisis de las variantes del contexto bajo el que la norma fue
creada y bajo el que impera, ello para desestimar su aplicación bajo un
contexto diverso frente al cual, la norma resulta evidentemente rebasada,
obsoleta e incluso, inútil.
Por su parte, González
Ibarra refiere que bajo el citado método “la interpretación se realiza
atendiendo a los requerimientos de la realidad social del momento actual”[2] y
siguiendo a Jorge Carrión Lugo
afirma, que todo ello se logra “recurriendo… a diversos datos que aporta la
realidad social donde la norma interpretada se aplicará”[3].
Bajo esa tesitura, resulta que la norma evoluciona de
manera natural con el simple transcurso del tiempo, a pesar de que la letra del
texto normativo, en modo alguno sufra alteraciones. La idea suena temeraria,
incluso los mal intencionados refieren que con ello, se originaria un estado de
inseguridad jurídica que a la postre deviene en anarquismo, pero basta un
análisis puntual para encontrar los números ejemplos que la práctica reporta,
al amparo de dicho método de interpretación.
Wróblewski es partidario de la mencionada técnica interpretativa
e indica que “el sentido de una norma cambia
sin que intervenga el legislador”[4];
en su concepto, “una norma, una vez emanada tiene vida propia y se adecua a las
circunstancias cambiantes de su contexto funcional”[5];
lo anterior, supone que “el derecho se debe adaptar a situaciones y modos de
pensar que cambian sin alterar la `letra de la ley´; la finalidad del
interprete consiste en hacerlo lo mejor posible en esta dirección”[6].
En
diversa investigación, Wróblewski expone la existencia de tres
contextos que inciden de manera directa en la norma jurídica: lenguaje, sistema
jurídico y contexto funcional en el que opera. En el particular, interesa
resaltar el último de los contextos mencionados, porque es el que tiene
relación con el método de interpretación evolutivo dado que “incluye varios
elementos económicos, políticos, culturales y otros factores sociales de la
génesis y operación de la norma en cuestión”[7]
que deben considerarse al momento de aplicar una norma jurídica desestimando o
desacreditando su texto.
[1]
Platas Pacheco, María del Carmen, Filosofía del derecho –lógica jurídica–, 3ª ed., México,
Porrúa, 2011, p. XXI (introducción).
[2]
González Ibarra, Juan de Dios y Díaz Salazar, José Luis, Lógica, retórica y argumentación para los juicios
orales, México, Fontamara, 2010, colección Argumentos núm. 119, p. 68.
[3]
Ídem.
[4]
Wróblewski, Jerzy, “Base semántica de la teoría de la
interpretación jurídica”, Sentido y hecho
en el derecho, trad. de Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas y Juan Igartua
Salaverría, México, Fontamara, 2001, colección Doctrina Jurídica Contemporánea
núm. 9, pp. 105-129.
[5]
Ídem.
[6]
Ídem.
[7]
Wróblewski, Jerzy, “El razonamiento en la interpretación
jurídica”, Sentido y hecho en el derecho,
trad. de Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas y Juan Igartua Salaverría, México,
Fontamara, 2001, colección Doctrina Jurídica Contemporánea núm. 9, pp. 173-201.
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