TRANSLATE

REGISTRO DE VISITAS

BUSCAR

martes, 19 de abril de 2016

MÉTODO DE INTERPRETACIÓN GENÉTICO-TELEOLÓGICO

Sí partimos de la idea de que un ser humano alcanza su formación y desarrollo corporal teniendo como base determinante su código genético y hacemos una analogía respecto a un sistema jurídico, tenemos que éste último, alcanza su conformación y crecimiento teniendo como fundamento determinante a una constitución; dicho de otra forma, la constitución política de un determinado Estado es el código genético bajo el que se conforma un sistema jurídico. Con ello arribamos a una primera conclusión: el método genético-teleológico debe utilizarse únicamente para la interpretación de los preceptos constitucionales.

Ahora bien, si consideramos que el método de interpretación teleológico propone que el sentido atribuido a la norma sea en función del objeto al que está llamada a cumplir, tenemos que la técnica genético-teleológica propugna para que –y con ello tenemos una segunda conclusión– al interpretar la constitución se haga en función del propósito que se busca conseguir con ese mismo precepto y/o mandato constitucional.

Adicionalmente, el método en comento encuentra su justificación en la naturaleza de la constitución ya que sí bien es cierto, participa en esencia de las características del resto de las leyes, no es una norma igual a las demás y como precisa Ferdinand Lasalle: “la constitución no es una ley como otra cualquiera, sino la ley fundamental del país”[1] y por ello existe una “necesidad activa, una fuerza eficaz que hace por ley de necesidad, que lo que en ella se funda sea así y no de otro modo”[2]; es decir, que ella contiene los “factores reales de poder que rigen a la sociedad”[3].

Luego, es necesario acudir a los valores e instituciones que se pretendieron salvaguardar por el Constituyente de 1916-1917 (en lo que subsiste de la redacción original del texto constitucional) o por el Poder Revisor de la Constitución (en lo que ha sido reformado y que por ende diverge de la redacción original del texto constitucional o en lo que fue adicionado y que por lógica, no aparece en el texto aprobado por el Constituyente de 1916-1917). Incluso, algunos autores proponen acudir a textos de carácter constitucional que en otros tiempos, fueron el código genético del sistema jurídico mexicano; de entre ellos, nos permitimos citar a Elisur Arteaga Nava:

Las constituciones que han estado en vigor a lo largo de la historia de México sólo han sido derogadas, no han sido abrogadas (abrogátur legi cum prorsus tollitur, derogatur legi cum pars detrahitur); siguen vigentes aquellas partes de ellas siempre que no hayan sido anauladas expresamente o, como se ha dicho, no contradigan la actualmente en vigor; es válido tenerlas, en ese contexto, como derecho Vigente y fundamental…[4]

En ese sentido, el método genético-teleológico permite, al analizar el precepto y/o mandato constitucional, “…la exposición de motivos de determinada iniciativa de reforma constitucional, los dictámenes de las Comisiones del Congreso de la Unión y el propio debate, descubrir las causas que generaron determinada enmienda al Código Político, así como la finalidad de su inclusión, lo que constituye un método que puede utilizarse al analizar un artículo de la Constitución, ya que en ella se cristalizan los más altos principios y valores de la vida democrática y republicana reconocidos en nuestro sistema jurídico”[5].

En palabras de Jorge Carpizo: “La finalidad última de la interpretación constitucional debe ser proteger y defender lo más valioso que existe para cualquier hombre: su libertad y dignidad”[6]; en un contexto actual, debe salvaguardar lo más valioso que existe para cualquier persona.

Lo anterior no supone que al interpretar algún precepto de la constitución, el resto de los métodos sean infructuosos; de hecho, cualquier técnica es igualmente útil para interpretar la constitución o cualquier otra ley. Lo único que se pretende evidenciar es que el método genético-teleológico, es una técnica interpretativa que sirve de manera exclusiva, para el análisis de la ley fundamental porque ella “…puede modificar, anular o vivificar la Constitución. Puede hacer que el sistema agonice o resplandezca”[7].




[1] Lassalle, Ferdinand, ¿Qué es una constitución?, trad. de W. Roces, México, Coyoacán, 2007, colección Política núm. 9, p. 43.
[2] Ibídem, p. 45.
[3] Ídem.
[4] Arteaga Nava, Elisur, “La interpretación constitucional”, Revista Alegatos, México, Departamento de Derecho de la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Autónoma Metropolitana, núm. 31, 1995, recuperado el 17/07/2014 en: http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/inicio.php {versión electrónica}.
[5] Tesis P. XXVIII/98, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. VII, abril de 1998, p. 117.
[6] Carpizo, Jorge, “La interpretación constitucional en México”, Boletín Mexicano de Derecho Constitucional Comparado, México, UNAM, nueva serie, año IV, núm. 12, septiembre-diciembre de 1971, pp. 381 a 402, recuperado el 14/07/2014 en: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/12/art/art1.pdf {versión electrónica}
[7] Ídem.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario