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martes, 19 de abril de 2016

MÉTODO DE INTERPRETACIÓN AD BACULUM O POR APELACIÓN A LA FUERZA

El método de interpretación ad baculum al igual que el ad hominem, no sirve al interprete para dotar a la norma jurídica de un determinado sentido sino que únicamente, permite imprimir fuerza persuasiva para que un tercero (contraparte, el fiscal e incluso, el juez) acepte un sentido especifico, atribuido a un precepto de la ley, mediante la amenaza del uso de la fuerza o mediante la ilustración de las consecuencias desfavorables para ese tercero, en caso de no aceptarlo.

En consecuencia, el método de interpretación por apelación a la fuerza, es una técnica interpretativa indirecta porque no permite atribuirle un sentido a la disposición legal, sino que sólo permite persuadir respecto de uno de los posibles sentidos que válidamente se podrían atribuir a la ley.

Todo ejercicio interpretativo, origina invariablemente un argumento y a la sazón del método ad baculum no puede ser la excepción. En ese sentido, se advierte que los lógicos y los juristas consideran al argumento que se produce como resultado del método analizado, un verdadero sofisma. Al respecto, dice Abarca Fernández que el “argumentum ad baculinum {es un} argumento de palos {que} se emplea en los casos en que, a falta de razón, se contesta con garrotazos, amparándose en la ley del más fuerte”[1].

De tal suerte que el argumento producto del ejercicio interpretativo bajo el método ad baculum, es una falacia dado que los esfuerzos no se dirigen a la interpretación de ese tercero, es decir, no se analiza la pertinencia, factibilidad o validez material de lo interpretado sino que se dirigen al tercero, esto es, a la persona misma que interpretó la norma jurídica, generalmente amenazándolo con alguna circunstancia desfavorable para ella, en caso de admitir una interpretación diversa.

Lo encontramos ejemplificado cuando el juez ordena a una de las partes estar a lo acordado o estar a lo resuelto; quizá nunca admitirá la interpretación de la norma en la que el juez fundó la resolución, pero la fuerza persuasiva de utilizar los medios de apremio para cumplir sus determinaciones, hará que parezca lo contrario. También los abogados utilizan este método cuando recuerdan a la contraparte e incluso al juez, estar faltando, con su interpretación, a una norma legal o a un principio general del derecho; que la contraparte o el juez queden como ignorantes, irracionales o déspotas, no implica amenazar con la utilización de la fuerza, pero definitivamente son ilustrados respecto de las consecuencias desfavorables para ellos, en caso de no aceptarlo, por lo que resulta persuasivo de sobre manera.

En conclusión, el argumento que se produce, es otra de las llamadas falacias de atinencia, como las denomina Platas Pacheco porque “en lugar de demostrar con bases lógicas emplean otros recursos”[2]; en el caso que nos ocupa, “emplea el recurso de la fuerza, imponiendo miedo, amenazando, recurriendo a la fuerza”[3]. Sigue afirmando la autora en cita que “amedrentar no es un recurso lógico, pero suele ser muy persuasivo”[4].



[1] Abarca Fernández, Ramón R., Vocabulario jurídico latino, Arequipa (Perú), Universidad Católica Santa María, 1992, {voz: Ad baculinum}
[2] Platas Pacheco, María del Carmen, Filosofía del derecho –lógica jurídica–, 3ª ed., México, Porrúa, 2011, p. 115.
[3] Ídem.
[4] Ídem.

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