El método de interpretación ad baculum al igual que el ad hominem,
no sirve al interprete para dotar a la norma jurídica de un determinado sentido
sino que únicamente, permite imprimir fuerza persuasiva para que un tercero
(contraparte, el fiscal e incluso, el juez) acepte un sentido especifico, atribuido
a un precepto de la ley, mediante la amenaza del uso de la fuerza o mediante la
ilustración de las consecuencias desfavorables para ese tercero, en caso de no
aceptarlo.
En consecuencia, el método de
interpretación por apelación a la fuerza, es una técnica interpretativa
indirecta porque no permite atribuirle un sentido a la disposición legal, sino
que sólo permite persuadir respecto de uno de los posibles sentidos que
válidamente se podrían atribuir a la ley.
Todo ejercicio interpretativo,
origina invariablemente un argumento y a la sazón del método ad baculum no puede ser la excepción. En
ese sentido, se advierte que los lógicos y los juristas consideran al argumento
que se produce como resultado del método analizado, un verdadero sofisma. Al
respecto, dice Abarca Fernández que el “argumentum ad baculinum {es un}
argumento de palos {que} se emplea en los casos en que, a falta de razón, se
contesta con garrotazos, amparándose en la ley del más fuerte”[1].
De tal suerte que el argumento
producto del ejercicio interpretativo bajo el método ad baculum, es una
falacia dado que los esfuerzos no se dirigen a la interpretación de ese
tercero, es decir, no se analiza la pertinencia, factibilidad o validez
material de lo interpretado sino que se dirigen al tercero, esto es, a la
persona misma que interpretó la norma jurídica, generalmente amenazándolo con
alguna circunstancia desfavorable para ella, en caso de admitir una
interpretación diversa.
Lo encontramos ejemplificado cuando
el juez ordena a una de las partes estar a lo acordado o estar a lo resuelto; quizá
nunca admitirá la interpretación de la norma en la que el juez fundó la
resolución, pero la fuerza persuasiva de utilizar los medios de apremio para
cumplir sus determinaciones, hará que parezca lo contrario. También los
abogados utilizan este método cuando recuerdan a la contraparte e incluso al juez,
estar faltando, con su interpretación, a una norma legal o a un principio
general del derecho; que la contraparte o el juez queden como ignorantes,
irracionales o déspotas, no implica amenazar con la utilización de la fuerza,
pero definitivamente son ilustrados respecto de las consecuencias desfavorables
para ellos, en caso de no aceptarlo, por lo que resulta persuasivo de sobre
manera.
En conclusión, el argumento que se
produce, es otra de las llamadas falacias de atinencia, como las denomina Platas
Pacheco porque “en lugar de
demostrar con bases lógicas emplean otros recursos”[2]; en el
caso que nos ocupa, “emplea el recurso de la fuerza, imponiendo miedo,
amenazando, recurriendo a la fuerza”[3]. Sigue
afirmando la autora en cita que “amedrentar no es un recurso lógico, pero suele
ser muy persuasivo”[4].
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