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martes, 19 de abril de 2016

MÉTODO DE INTERPRETACIÓN PRAGMÁTICO

La estructura normativa que llamamos Derecho es susceptible de acoger dentro de la sustancialidad que lo constituye, principios, reglas o tendencias de diferentes disciplinas, tanto culturales como técnicas y científicas. Luego, lo que cambia y debe cambiar necesaria y constantemente en el Derecho es su contenido, mismo que no debe expresar sino los cambios sociales porque las normas jurídicas tienen como objeto práctico, regular la conducta de la sociedad.

En ese sentido tenemos que la contemplación estrictamente teórica del asunto no es la finalidad del Derecho. Esa irracional actitud de saber por saber, no encuentra cavidad ni méritos en nuestra ciencia porque el Derecho sólo cumple su finalidad innata, cuando se refleja en la conducta humana.

 Entonces, el Derecho indudablemente es una ciencia práctica, con ello, estamos enunciando una de las cualidades esenciales de nuestro saber. Lo anterior significa que está hecha precisamente para realizarse en la vida diaria y como las normas jurídicas que integran el Derecho, tienen carácter obligatorio, es una ciencia cuya finalidad principal está en la realización y cumplimiento de esos preceptos; es decir, el Derecho es un saber para actuar.

Bajo ese entendido, la técnica interpretativa en turno busca  atribuir o rechazar de forma justificada un sentido propuesto para la norma jurídica, atento a las consecuencias favorables o desfavorables para su práctica.

De un ejercicio interpretativo bajo el método sugerido, se origina un argumento que en palabras de Ezquiaga Ganuzas es “consecuencialista”[1], esto  es, un argumento que “…justifica que cuando hay dos (o más) significados posibles de un mismo enunciado, de los cuales uno le da alguna efectividad mientras que el otro (o los demás) lo convierten en inútil, optar por el primero”[2].

Ahora bien, el autor en cita pone de relieve una ventaja que ofrece el método de interpretación pragmático:  

“…no se siente la necesidad de justificar ni la bondad de las consecuencias, ni el nexo que une la causa con las consecuencias. Ambos aspectos, ligados a la idea de lo razonable, quedan cubiertos por uno de los atributos del legislador racional: que no hace nada inútil”[3]  

De todo lo expuesto podemos concluir que en su connotación negativa, el método de interpretación pragmático nos permite rechazar un sentido que se pretende atribuir a la norma bajo la justificación de convertirla en una disposición inútil por carecer de sentido práctico; mientras que en su connotación positiva, permite atribuirle a una norma jurídica un determinado sentido porque de otra forma perdería su justificación práctica.




[1] Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, “Argumentos interpretativos y postulado del legislador racional”, Isonomia –revista de teoría y filosofía del derecho–, México, ITAM, núm. 1, octubre 1994, pp. 69-98.
[2] Ídem.
[3] Ídem.

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