La estructura normativa que llamamos Derecho es
susceptible de acoger dentro de la sustancialidad que lo constituye,
principios, reglas o tendencias de diferentes disciplinas, tanto culturales
como técnicas y científicas. Luego, lo que cambia y debe cambiar necesaria y
constantemente en el Derecho es su contenido, mismo que no debe expresar sino
los cambios sociales porque las normas jurídicas tienen como objeto práctico,
regular la conducta de la sociedad.
En ese sentido tenemos que la contemplación estrictamente teórica del
asunto no es la finalidad del Derecho. Esa irracional actitud de saber por
saber, no encuentra cavidad ni méritos en nuestra ciencia porque el Derecho sólo
cumple su finalidad innata, cuando se refleja en la conducta humana.
Entonces, el Derecho indudablemente
es una ciencia práctica, con ello, estamos enunciando una de las cualidades esenciales
de nuestro saber. Lo anterior significa que está hecha precisamente para
realizarse en la vida diaria y como las normas jurídicas que integran el
Derecho, tienen carácter obligatorio, es una ciencia cuya finalidad principal
está en la realización y cumplimiento de esos preceptos; es decir, el Derecho
es un saber para actuar.
Bajo ese entendido, la técnica interpretativa en turno busca atribuir o
rechazar de forma justificada un sentido propuesto para la norma jurídica,
atento a las consecuencias favorables o desfavorables para su práctica.
De un ejercicio
interpretativo bajo el método sugerido, se origina un argumento que en palabras
de Ezquiaga Ganuzas es “consecuencialista”[1], esto es, un argumento que “…justifica que cuando
hay dos (o más) significados posibles de un mismo enunciado, de los cuales uno
le da alguna efectividad mientras que el otro (o los demás) lo convierten en
inútil, optar por el primero”[2].
Ahora bien, el autor en cita pone de
relieve una ventaja que ofrece el método de interpretación pragmático:
“…no se siente la necesidad de justificar ni la
bondad de las consecuencias, ni el nexo que une la causa con las consecuencias.
Ambos aspectos, ligados a la idea de lo razonable, quedan cubiertos por uno de
los atributos del legislador racional: que no hace nada inútil”[3]
De todo lo
expuesto podemos concluir que en su connotación negativa, el método de
interpretación pragmático nos permite rechazar un sentido que se pretende
atribuir a la norma bajo la justificación de convertirla en una disposición
inútil por carecer de sentido práctico; mientras que en su connotación
positiva, permite atribuirle a una norma jurídica un determinado sentido porque
de otra forma perdería su justificación práctica.
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