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martes, 19 de abril de 2016

MÉTODO DE INTERPRETACIÓN GRAMATICAL

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló a través de una tesis aislada que los juzgadores no están impedidos para utilizar cualquier método interpretativo al dictar sus fallos; sin embargo, manifestó que deben utilizar en primer lugar el método literal o gramatical. En ese sentido resulta que las técnicas interpretativas se complementan, nunca se excluyen y la única condición para utilizarlas es que la técnica gramatical –también llamada literal, estricta, declarativa o letrista– sea antepuesta a las demás porque ha de emplearse primero, lo anterior es así, debido a la orden irrestricta contenida en el cuarto párrafo del artículo 14 constitucional. 

De tal suerte que “los juzgadores no están obligados a aplicar un método de interpretación específico, por lo que válidamente pueden utilizar el que acorde con su criterio sea el más adecuado para resolver el caso concreto. Sin embargo, en principio deberá utilizarse el literal, pues como lo establece el propio precepto constitucional, los fallos judiciales deberán dictarse `conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley´, con lo que se constriñe al juzgador a buscar la solución del problema que se le presente, considerando en primer lugar lo dispuesto expresamente en el ordenamiento jurídico correspondiente”[1].

En consecuencia, todo ejercicio interpretativo implica utilizar el método gramatical o literal, el cual “parte del significado de la palabra“[2], consecuencia natural de que “lo primero que uno hace es leer la norma y buscar el significado de las palabras”[3]. Al respecto, nos queda claro que en ocasiones, el legislador señala en el texto del cuerpo normativo, lo que debe entenderse en la misma ley por determinadas palabras. A pesar de ello, “no se puede pretender que se llegue al absurdo de exigir que el legislador defina, como si formulara un diccionario, cada una de las palabras que emplea, si las que eligió tienen un uso que revela que en el medio son de clara comprensión”[4].

Para Claude Du Pasquier el método gramatical consiste “en deducir de las palabras mismas, de su lugar en la frase y de la sintaxis, de la misma puntuación, el sentido exacto del artículo de que se trata”[5]. Ahora bien, en apariencia, el método de interpretación es sencillo y no reviste mayor problema; sin embargo, expone Roberto J. Vernengo:

Que toda expresión lingüística pueda ser difusa e imprecisa, que cualquier oración  aun cuando sintácticamente bien formada depende para la determinación de su sentido, del contexto de uso y de las reglas no gramaticales que determinan su adecuación a circunstancias cambiantes, que enunciados bien construidos pueden ser expresión de sentidos  diversos, de suerte que la apariencia superficial verbal de las oraciones no es suficiente para establecer los significados, son características todas ellas que la filosofía del lenguaje natural se complació en destacar unánimemente.[6]   

Lo anterior pone en evidencia lo complicado que resulta pasar de la teoría a la realidad, especialmente tratándose de la tarea y actividad de interpretar aún bajo el método interpretativo gramatical que aparentemente es sencillo; sin embargo, el ministro en retiro Juan Díaz Romero, matiza el origen de la problemática, expresando además de forma excelsa su parecer:

Las palabras, orales o escritas, que son el vehículo más característico de la comunicación entre los hombres, paradójicamente también pueden disfrazar las ideas, tergiversar y confundir el pensamiento, enredar o traicionar las intenciones. Si se usan las palabras como medio de expresión de los pensamientos, emociones, sentimientos o estados de ánimo que bullen o vibran en el interior del hombre, esa interioridad no nace al mundo genéticamente pura, original, tal como es, sino vestida con trajes prefabricados –las palabras–, que rara vez convienen a su medida…
Las palabras no tienen un significado fijo, sino múltiple, explotan como granadas esparciendo esquirlas, cada una de las cueles tiene una acepción especifica; además, en la lengua hablada el tono especial que se da a una palabra puede cambiar y aun contrariar su significado llano, y en el lenguaje escrito su sentido puede variar según el lugar que dicho vocablo ocupe en la oración[7].

            Entendida con toda precisión la problemática que representa la palabra escrita, resta exponer en particular,  algunos fenómenos que forman parte de la misma. Para ello recurrimos a Juan Manuel Ortega Maldonado[8] dado que en su texto “lecciones de derecho fiscal”, dedica dentro de la lección 11 (interpretación y aplicación de las normas tributarias) un apartado a la “importancia del lenguaje en la interpretación jurídico-fiscal”. En el mencionado apartado, siguiendo a Franco Yáñez, expone dos fenómenos importantes para la interpretación gramatical, mismos que pueden ser resumidos como a continuación se propone:

a)       Defectos y excesos gramaticales.

ψ   Anfibologías. Expresión con doble o múltiple significado.
ψ   Equívocos. Utilización de una palabra distinta a la adecuada; es decir, se utilizó una palabra que no encaja en el contexto del precepto jurídico.
ψ   Conceptos indeterminados. Da lugar a un margen de aplicación discrecional.

b)       Incompatibilidades lógicas.

ψ   Incompletividad. Cuando la norma establece una hipótesis incompleta, presuponiendo erróneamente que otra fijara la consecuencia.
ψ   Redundancia. Cuando dos o más normas regulan situaciones similares o iguales.
ψ   Oposiciones. Cuando dos o más normas contienen disposiciones incongruentes.

Con lo antes expuesto, es evidente la álgida tarea del intérprete... Obligado a utilizar en primer término el método gramatical, éste ya representa grandes barreras que debe superar, porque de otra forma no estará autorizado a utilizar en su actividad, el resto de las técnicas interpretativas.



[1] 1a. LXXII/2004, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XIX, junio de 2004, p. 234.
[2] Solís Vázquez, Luis Alberto, Razonamiento judicial, recuperado el 08/01/2014 en: http://www.teleley.com/articulos/art_180608-7.pdf 
[3] Ídem.
[4] P. XI/96, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. III, febrero de 1996, p. 169.
[5] En: González Ibarra, Juan de Dios y Díaz Salazar, José Luis, Lógica, retórica y argumentación para los juicios orales, México, Fontamara, 2010, colección Argumentos núm. 119, p. 66.
[6] Vernengo, Roberto J., “El discurso del derecho y el lenguaje normativo”, Isonomía: Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, 1996, núm. 4, abril, pp. 87-95.   
[7] Díaz Romero, Juan, Imagen elemental de la hermenéutica jurídica, México, SCJN, 2013, p. 14 y 15.
[8] Ortega Maldonado, Juan Manuel, Lecciones de derecho fiscal, México, Porrúa, 2009, pp. 221-223.

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