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martes, 19 de abril de 2016

MÉTODO DE INTERPRETACIÓN AD HOMINEM O POR APELACIÓN A LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PERSONA

El método de interpretación ad hominem en realidad no le permite al interprete dotar a la norma jurídica de un sentido sino que únicamente, permite rechazar o eliminar la fuerza persuasiva del sentido atribuido al precepto jurídico por un tercero (la contraparte, el fiscal e incluso, el juez), mediante la desacreditación de la persona, al exhibir sus características negativas que provoquen animadversión, “es el caso de la ridiculización del contrincante para refutarlo, pretendiendo que por el solo hecho de proceder de determinada persona tal afirmación, es falsa o incorrecta”[1].

En consecuencia, el método de interpretación por apelación a las características de la persona, es una técnica interpretativa indirecta porque no permite atribuirle un sentido a la disposición legal, sino que sólo permite restar uno de los posibles sentidos que válidamente se podrían atribuir a la ley. Ahora bien, debe precisarse que los lógicos y los juristas consideran al argumento que se produce como resultado del método analizado, un verdadero sofisma.

Para explicar lo anterior, es necesario recurrir a Stuart Mill, quien señala: “…aún los hombres más ilustres, (…) a menudo razonan mal, y el único medio de evitar los malos razonamientos es el habito de razonar bien, es la familiaridad con los principios del razonamiento correcto y la práctica en la aplicación de esos principios”[2].

Luego, por amplio que sea el conocimiento de una persona o por grande su intelecto, como resultado ineludible de su condición humana, a menudo razonara mal. Estos errores y/o equivocaciones en el razonamiento pueden ser de dos tipos. Se llamaran sofismas o falacias cuando exista la intención de engañar y ese modo engañoso de razonar, haga creer verdades que en realidad son falsas pero además, éste razonamiento falso, debe parecer verdadero. Cuando el error en el razonamiento se comete sin intención de engañar se dice que es un paralogismo.

En ese sentido, el argumento producto del ejercicio interpretativo bajo el método ad hominem, es una falacia dado que los esfuerzos no se dirigen a la interpretación de ese tercero, es decir, no se analiza la pertinencia, factibilidad o validez material de lo interpretado sino que se dirigen al tercero, esto es, a la persona misma que interpretó la norma jurídica, generalmente exhibiendo sus vicios, defectos, su ignorancia, los antecedentes tanto en su vida pública como  privada y su condición particular. Al respecto, apunta Cisneros Farías que el argumento ad hominem “…significa, literalmente argumento dirigido contra el hombre”[3] y más adelante precisa: “…en vez de tratar de refutar la verdad de lo que se afirma, se ataca al hombre que hace la afirmación”[4].

 En las falacias de atinencia, como las denomina Platas Pacheco “en lugar de demostrar con bases lógicas emplean otros recursos”[5]; en el caso que nos ocupa, “desacredita a la persona para invalidar su argumento, en lugar de demostrar su incorrección”[6]. Sigue afirmando la autora en cita que “en lugar de contradecir la tesis misma, quien impugna con esta falacia se va por las ramas…”[7].



[1] Platas Pacheco, María del Carmen, Filosofía del derecho –lógica jurídica–, 3ª ed., México, Porrúa, 2011, p. 116.
[2] En: Fingermann, Gregorio, Lógica y teoría del conocimiento, 31ª ed., México, Ateneo, 1997, p. 109. 
[3] Cisneros Farías, Germán, Lógica jurídica, 5ª ed., México, porrúa, 2012, p. 106.
[4] Ibídem, p. 107.
[5] Platas Pacheco, María del Carmen, op. cit., p. 115.
[6] Ídem.
[7] Ibídem, p. 116.

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