El método de interpretación ad hominem en realidad no le permite al
interprete dotar a la norma jurídica de un sentido sino que únicamente, permite
rechazar o eliminar la fuerza persuasiva del sentido atribuido al precepto
jurídico por un tercero (la contraparte, el fiscal e incluso, el juez),
mediante la desacreditación de la persona, al exhibir sus características negativas
que provoquen animadversión, “es el caso de la ridiculización del contrincante
para refutarlo, pretendiendo que por el solo hecho de proceder de determinada
persona tal afirmación, es falsa o incorrecta”[1].
En consecuencia, el método de
interpretación por apelación a las características de la persona, es una
técnica interpretativa indirecta porque no permite atribuirle un sentido a la
disposición legal, sino que sólo permite restar uno de los posibles sentidos que
válidamente se podrían atribuir a la ley. Ahora bien, debe precisarse que los
lógicos y los juristas consideran al argumento que se produce como resultado
del método analizado, un verdadero sofisma.
Para explicar lo anterior, es
necesario recurrir a Stuart Mill,
quien señala: “…aún los
hombres más ilustres, (…) a menudo razonan mal, y el único medio de evitar los
malos razonamientos es el habito de razonar bien, es la familiaridad con los
principios del razonamiento correcto y la práctica en la aplicación de esos
principios”[2].
Luego, por amplio que sea el
conocimiento de una persona o por grande su intelecto, como resultado
ineludible de su condición humana, a menudo razonara mal. Estos errores y/o equivocaciones
en el razonamiento pueden ser de dos tipos. Se llamaran sofismas o falacias
cuando exista la intención de engañar y ese modo engañoso de razonar, haga creer
verdades que en realidad son falsas pero además, éste razonamiento falso, debe
parecer verdadero. Cuando el error en el razonamiento se comete sin intención
de engañar se dice que es un paralogismo.
En ese sentido, el argumento
producto del ejercicio interpretativo bajo el método ad hominem, es una falacia dado que los esfuerzos no se dirigen a
la interpretación de ese tercero, es decir, no se analiza la pertinencia,
factibilidad o validez material de lo interpretado sino que se dirigen al
tercero, esto es, a la persona misma que interpretó la norma jurídica,
generalmente exhibiendo sus vicios, defectos, su ignorancia, los antecedentes tanto
en su vida pública como privada y su
condición particular. Al respecto, apunta Cisneros
Farías que el argumento ad hominem
“…significa, literalmente argumento dirigido contra el hombre”[3] y más
adelante precisa: “…en vez de tratar de refutar la verdad de lo que se afirma,
se ataca al hombre que hace la afirmación”[4].
En las falacias de atinencia, como las
denomina Platas Pacheco “en lugar de
demostrar con bases lógicas emplean otros recursos”[5]; en el
caso que nos ocupa, “desacredita a la persona para invalidar su argumento, en
lugar de demostrar su incorrección”[6]. Sigue
afirmando la autora en cita que “en lugar de contradecir la tesis misma, quien
impugna con esta falacia se va por las ramas…”[7].
[1] Platas Pacheco, María del Carmen, Filosofía del derecho –lógica
jurídica–, 3ª ed., México, Porrúa, 2011, p. 116.
[2] En: Fingermann, Gregorio, Lógica y teoría del conocimiento, 31ª
ed., México, Ateneo, 1997, p. 109.
[3] Cisneros Farías, Germán, Lógica jurídica, 5ª ed., México, porrúa,
2012, p. 106.
[4] Ibídem, p. 107.
[5] Platas Pacheco, María del Carmen, op. cit., p. 115.
[6] Ídem.
[7]
Ibídem, p. 116.
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