Para entender el método o técnica de interpretación al rubro indicado, es
necesaria una breve reflexión. Recordemos que los griegos “inventaron la
historia para evitar el olvido del pasado memorable (la palabra historia tenia,
antes del gran Heródoto, un sentido amplio de ‘investigación y relato’, un
sentido aún vivo en títulos como La historia de los animales, de Aristóteles…)”[1]; sin
embargo, lo primero que debemos considerar es que la Historia es una disciplina
jurídica de carácter auxiliar que junto con la Sociología, la Filosofía, la
Política y la Economía, ayudan al jurista a estudiar el Derecho en su
integridad.
De tal suerte que la parte que le interesa al jurista de la Historia, es
la del Derecho; es decir, de la “narración de los sucesos ocurridos en el
pasado”[2] sólo
le ocupa “el estudio del ser, el desarrollo y la acción del Derecho”[3] y
desde una perspectiva científica “el derecho de una época partiendo de la
totalidad de la cultura de la época en cuestión”[4], por
lo que puede decirse válidamente que la Historia del Derecho “versa sobre la
sucesión de los estados jurídicos en el tiempo”[5]. Entonces “la historia del derecho es la disciplina científica
que tiene como objeto el estudio del derecho en su dimensión temporal”[6].
Cabe precisar que en
las últimas décadas del siglo XVIII, cuando los historiadores mostraron interés
no sólo por la cultura y las instituciones sino también por los documentos
jurídicos, nació la Historia del Derecho. “Los juristas se habían interesado por la historia del derecho, en cuanto ésta les
proporcionaba elementos para establecer cuáles textos, y en qué orden de
prelación, estaban vigentes. Esta labor era indispensable cuando no se habían
promulgado los códigos modernos que pretenden compendiar todo el derecho
aplicable de una determinada rama jurídica en un solo documento. El interés
práctico de los juristas coincidió con el interés humanístico de los
historiadores.”[7].
Por ello resulta
sumamente importante que el estudiante de Derecho incursione en temas de
carácter histórico ya que “el conocimiento de la formación y
desarrollo del derecho de tiempos pasados, sirve para entender e interpretar,
incluso con valor judicial, el derecho presente. Esta es la concepción que
predomina entre los juristas”[8].
Luego, si partimos de
que “la interpretación es una de los
operaciones jurídicas clave (quizá la más importante de todas las que
aprenderás durante tu carrera)”[9] y
de que “la principal capacidad de un buen abogado es la de saber interpretar
las normas jurídicas y, a partir de dicha interpretación, poder construir
buenos argumentos”[10],
la trascendencia e importancia del conocimiento de la Historia en general y de la
del Derecho en particular, se explica
por sí misma.
Agotada la reflexión propuesta
debemos señalar que el método interpretativo de análisis de las normas
denominado histórico, consiste en utilizar la evolución de las instituciones
jurídicas en el tiempo para ubicarse en el presente y justificar el sentido
tradicional o actual de la norma o bien, para proponer un sentido a manera de
proyección de la tendencia que seguirá la evolución de la institución jurídica
en el tiempo.
Mediante esta técnica interpretativa
se construye un argumento que en palabras de Germán Cisneros:
“…sirve para justificar, atribuir a un enunciado
un significado que sea acorde con la forma en que los distintos legisladores a
lo largo de la historia han regulado la institución jurídica que el enunciado
actual preserva. (…) puede tomarse en
dos planos. 1º El legislador es conservador y aunque elabore normas nuevas, su
intención es no apartarse del espíritu que tradicionalmente ha informado la
naturaleza de la institución jurídica que actualmente ha regulado, por ello,
ante una duda acerca del significado, el juez justifica su solución alegando
que ésta es la forma en que tradicionalmente se ha entendido la regulación
sobre esa materia. 2º Consiste en tomar la historia de las instituciones
jurídicas como una tendencia hacia el futuro, como un proceso de cambio
continuo o como un proceso irregular, con rupturas y cambios en las
circunstancias, que impiden entender las reglas actuales con los criterios
proporcionados por regulaciones ya derogadas”[11]
De tal suerte que este método busca “…las reflexiones de la conciencia humana manifestadas en los textos
jurídicos. Para esta orientación, las llamadas instituciones jurídicas, como la
compraventa, la propiedad, el matrimonio, los contratos, etc., son
abstracciones intelectuales, entes que subsisten, lo mismo que los números y
las ideas, no en la vida social, sino en la conciencia humana”[12].
Por su parte González Ibarra, siguiendo a Mario Alzamora Valdez, considera a este
método como “aquel que tiene por objeto el Estado del derecho existente sobre
la materia en la época en que la ley ha sido dada: determina el modo de acción
de la ley y el cambio por ella introducido, que es precisamente lo que el
elemento histórico debe establecer”[13].
En el concepto de Ezquiaga Ganuzas, del argumento que nace del método interpretativo en cuestión:
“…pueden realizarse dos usos,
que llamo estático y dinámico. El uso estático es la forma tradicional de
entender su funcionamiento: se presume que el legislador es conservador y
aunque elabore normas nuevas, su intención es no apartarse del «espíritu» que
tradicionalmente ha informado la «naturaleza» de la institución jurídica que
actualmente ha regulado; por ello, ante una duda acerca del significado de un
enunciado, el juez justifica su solución alegando que ésta es la forma en que
tradicionalmente se ha entendido la regulación sobre esa materia. El uso
dinámico consiste en tomar la historia de las instituciones jurídicas como una
tendencia hacia el futuro, como un proceso de cambio continuo, o como un
proceso irregular, con rupturas y cambios en las circunstancias que impiden
entender las reglas actuales con los criterios proporcionados por regulaciones
ya derogadas”[14].
El autor en cita
propugna además por la idea de un legislador inmutable en el tiempo que es un
retrato o síntesis de todos los que le anteceden y en ese sentido, como premisa
inicial “no se tiene en cuenta el hecho
de que el legislador ha cambiado sino, en todo caso, que han variado sus
criterios”[15].
Finalmente y una vez agotada la exposición
de la técnica interpretativa, debe tenerse presente que la
Historia es una ciencia y su carácter científico se refleja también en el
Derecho; es pues, una ciencia relacionada en tal forma con la evolución del
mundo de las ideas y de los hechos, que permite ir más allá de la mera
narración, para explicar el desarrollo del Derecho.
De tal
guisa, se afirma que el historiador del derecho posee una doble faz: Es
considerado historiador entre los juristas, y jurista entre los historiadores.
En el concepto de Jean
Ortolan “todo
historiador debería ser jurisconsulto y todo jurisconsulto debería ser
historiador”[16]
ya que un estudioso del Derecho debe
aspirar a jurista a “cultor del Derecho”[17] y
no a un simple conocedor de los preceptos jurídicos vigentes que los aplica de
forma mecánica, ausente de toda crítica, reflexión o aportación. La Historia en
general y la del Derecho en particular, aporta una conciencia crítica respecto
de su evolución.
[1]
“El camino de los griegos ¡tan lejos, tan cerca!”, Revista Muy Interesante
Historia –de Grecia para el mundo–, México, Año XXIX, No. 78, pp. 6-8.
[2] García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, 59ª ed., México, Porrúa, 2006,
p.160.
[3] Radbruch, Gustav, Introducción a la filosofía del derecho, trad. de Wenceslao Roces,
México, F.C.E., 1951, colección Breviarios núm. 42, p. 12.
[4]
Ibídem, p.13.
[5] Ídem.
[6] Diccionario jurídico
mexicano, México, Porrúa-UNAM, 1983, serie E:
Varios núm. 25, t. IV, p. 333.
[7]
Ídem.
[8] Ibídem, p. 334.
[9]
Carbonell Sánchez, Miguel, Cartas a un
estudiante de derecho, México, Porrúa-UNAM, 2013, serie Estudios Jurídicos núm.
173, p. 17.
[10]
Ibídem, p. 37.
[11]
Cisneros Farías, Germán,
Lógica jurídica, 5ª ed., México,
Porrúa, 2012, p. 97.
[12]
Diccionario jurídico mexicano, óp. cit., p. 334.
[13]
González Ibarra, Juan de Dios y Díaz Salazar, José Luis, Lógica, retórica y argumentación para los
juicios orales, México, Fontamara, 2010, colección Argumentos núm. 119, p.
67.
[14]
Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, “Argumentos interpretativos y postulado del
legislador racional”, Isonomia –revista de teoría y filosofía del derecho–, México,
ITAM, núm. 1, octubre 1994, pp. 69-98.
[15]
Ídem.
[16]
En: Arrioja Vizcaíno, Adolfo, El sueco que
se fue con Pancho Villa –aventuras de un mercenario en la revolución mexicana–,
México, Océano. 2000, p. s/n.
[17]
Burgoa Orihuela, Ignacio, El jurista y el
simulador del derecho, 17ª ed., México, Porrúa, 2007, p. 17.
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