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martes, 19 de abril de 2016

MÉTODO DE INTERPRETACIÓN HISTÓRICO

Para entender el método o técnica de interpretación al rubro indicado, es necesaria una breve reflexión. Recordemos que los griegos “inventaron la historia para evitar el olvido del pasado memorable (la palabra historia tenia, antes del gran Heródoto, un sentido amplio de ‘investigación y relato’, un sentido aún vivo en títulos como La historia de los animales, de Aristóteles…)”[1]; sin embargo, lo primero que debemos considerar es que la Historia es una disciplina jurídica de carácter auxiliar que junto con la Sociología, la Filosofía, la Política y la Economía, ayudan al jurista a estudiar el Derecho en su integridad.

De tal suerte que la parte que le interesa al jurista de la Historia, es la del Derecho; es decir, de la “narración de los sucesos ocurridos en el pasado”[2] sólo le ocupa “el estudio del ser, el desarrollo y la acción del Derecho”[3] y desde una perspectiva científica “el derecho de una época partiendo de la totalidad de la cultura de la época en cuestión”[4], por lo que puede decirse válidamente que la Historia del Derecho “versa sobre la sucesión de los estados jurídicos en el tiempo”[5]. Entonces “la historia del derecho es la disciplina científica que tiene como objeto el estudio del derecho en su dimensión temporal”[6].

            Cabe precisar que en las últimas décadas del siglo XVIII, cuando los historiadores mostraron interés no sólo por la cultura y las instituciones sino también por los documentos jurídicos, nació la Historia del Derecho. “Los juristas se habían interesado por la historia del derecho, en cuanto ésta les proporcionaba elementos para establecer cuáles textos, y en qué orden de prelación, estaban vigentes. Esta labor era indispensable cuando no se habían promulgado los códigos modernos que pretenden compendiar todo el derecho aplicable de una determinada rama jurídica en un solo documento. El interés práctico de los juristas coincidió con el interés humanístico de los historiadores.”[7].

            Por ello resulta sumamente importante que el estudiante de Derecho incursione en temas de carácter histórico ya que “el conocimiento de la formación y desarrollo del derecho de tiempos pasados, sirve para entender e interpretar, incluso con valor judicial, el derecho presente. Esta es la concepción que predomina entre los juristas”[8].

            Luego, si partimos de que “la interpretación es una de los operaciones jurídicas clave (quizá la más importante de todas las que aprenderás durante tu carrera)”[9] y de que “la principal capacidad de un buen abogado es la de saber interpretar las normas jurídicas y, a partir de dicha interpretación, poder construir buenos argumentos”[10], la trascendencia e importancia del conocimiento de la Historia en general y de la del  Derecho en particular, se explica por sí misma.

            Agotada la reflexión propuesta debemos señalar que el método interpretativo de análisis de las normas denominado histórico, consiste en utilizar la evolución de las instituciones jurídicas en el tiempo para ubicarse en el presente y justificar el sentido tradicional o actual de la norma o bien, para proponer un sentido a manera de proyección de la tendencia que seguirá la evolución de la institución jurídica en el tiempo.

            Mediante esta técnica interpretativa se construye un argumento que en palabras de Germán Cisneros:

“…sirve para justificar, atribuir a un enunciado un significado que sea acorde con la forma en que los distintos legisladores a lo largo de la historia han regulado la institución jurídica que el enunciado actual preserva. (…) puede tomarse en dos planos. 1º El legislador es conservador y aunque elabore normas nuevas, su intención es no apartarse del espíritu que tradicionalmente ha informado la naturaleza de la institución jurídica que actualmente ha regulado, por ello, ante una duda acerca del significado, el juez justifica su solución alegando que ésta es la forma en que tradicionalmente se ha entendido la regulación sobre esa materia. 2º Consiste en tomar la historia de las instituciones jurídicas como una tendencia hacia el futuro, como un proceso de cambio continuo o como un proceso irregular, con rupturas y cambios en las circunstancias, que impiden entender las reglas actuales con los criterios proporcionados por regulaciones ya derogadas[11]

            De tal suerte que este método busca “…las reflexiones de la conciencia humana manifestadas en los textos jurídicos. Para esta orientación, las llamadas instituciones jurídicas, como la compraventa, la propiedad, el matrimonio, los contratos, etc., son abstracciones intelectuales, entes que subsisten, lo mismo que los números y las ideas, no en la vida social, sino en la conciencia humana”[12].

            Por su parte González Ibarra, siguiendo a Mario Alzamora Valdez, considera a este método como “aquel que tiene por objeto el Estado del derecho existente sobre la materia en la época en que la ley ha sido dada: determina el modo de acción de la ley y el cambio por ella introducido, que es precisamente lo que el elemento histórico debe establecer”[13].

            En el concepto de Ezquiaga Ganuzas, del argumento que nace del método interpretativo en cuestión:

“…pueden realizarse dos usos, que llamo estático y dinámico. El uso estático es la forma tradicional de entender su funcionamiento: se presume que el legislador es conservador y aunque elabore normas nuevas, su intención es no apartarse del «espíritu» que tradicionalmente ha informado la «naturaleza» de la institución jurídica que actualmente ha regulado; por ello, ante una duda acerca del significado de un enunciado, el juez justifica su solución alegando que ésta es la forma en que tradicionalmente se ha entendido la regulación sobre esa materia. El uso dinámico consiste en tomar la historia de las instituciones jurídicas como una tendencia hacia el futuro, como un proceso de cambio continuo, o como un proceso irregular, con rupturas y cambios en las circunstancias que impiden entender las reglas actuales con los criterios proporcionados por regulaciones ya derogadas”[14].
           
            El autor en cita propugna además por la idea de un legislador inmutable en el tiempo que es un retrato o síntesis de todos los que le anteceden y en ese sentido, como premisa inicial “no se tiene en cuenta el hecho de que el legislador ha cambiado sino, en todo caso, que han variado sus criterios”[15].

            Finalmente y una vez agotada la exposición de la técnica interpretativa, debe tenerse presente que la Historia es una ciencia y su carácter científico se refleja también en el Derecho; es pues, una ciencia relacionada en tal forma con la evolución del mundo de las ideas y de los hechos, que permite ir más allá de la mera narración, para explicar el desarrollo del Derecho.

De tal guisa, se afirma que el historiador del derecho posee una doble faz: Es considerado historiador entre los juristas, y jurista entre los historiadores. En el concepto de Jean Ortolantodo historiador debería ser jurisconsulto y todo jurisconsulto debería ser historiador[16] ya que un estudioso del Derecho debe aspirar a jurista a “cultor del Derecho[17] y no a un simple conocedor de los preceptos jurídicos vigentes que los aplica de forma mecánica, ausente de toda crítica, reflexión o aportación. La Historia en general y la del Derecho en particular, aporta una conciencia crítica respecto de su evolución.



[1] “El camino de los griegos ¡tan lejos, tan cerca!”, Revista Muy Interesante Historia –de Grecia para el mundo–, México, Año XXIX, No. 78, pp. 6-8.
[2] García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, 59ª ed., México, Porrúa, 2006, p.160.
[3] Radbruch, Gustav, Introducción a la filosofía del derecho, trad. de Wenceslao Roces, México, F.C.E., 1951, colección Breviarios núm. 42, p. 12.
[4] Ibídem, p.13.
[5] Ídem.
[6] Diccionario jurídico mexicano, México, Porrúa-UNAM, 1983, serie E: Varios núm. 25, t. IV, p. 333.
[7] Ídem.
[8] Ibídem, p. 334.
[9] Carbonell Sánchez, Miguel, Cartas a un estudiante de derecho, México, Porrúa-UNAM, 2013, serie Estudios Jurídicos núm. 173, p. 17.
[10] Ibídem, p. 37.
[11] Cisneros Farías, Germán, Lógica jurídica, 5ª ed., México, Porrúa, 2012, p. 97.
[12] Diccionario jurídico mexicano, óp. cit., p. 334.
[13] González Ibarra, Juan de Dios y Díaz Salazar, José Luis, Lógica, retórica y argumentación para los juicios orales, México, Fontamara, 2010, colección Argumentos núm. 119, p. 67.
[14] Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, “Argumentos interpretativos y postulado del legislador racional”, Isonomia –revista de teoría y filosofía del derecho–, México, ITAM, núm. 1, octubre 1994, pp. 69-98.
[15] Ídem.
[16] En: Arrioja Vizcaíno, Adolfo, El sueco que se fue con Pancho Villa –aventuras de un mercenario en la revolución mexicana–, México, Océano. 2000, p. s/n.
[17] Burgoa Orihuela, Ignacio, El jurista y el simulador del derecho, 17ª ed., México, Porrúa, 2007, p. 17.

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