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martes, 19 de abril de 2016

MÉTODO DE INTERPRETACIÓN AD VERECUNDIAM O DE APELACIÓN A LA AUTORIDAD

La técnica interpretativa ad verecundiam consiste en atribuirle a la norma jurídica el sentido que alguien le atribuyó previamente; sin embargo, ese alguien, no puede ser cualquier individuo sino que debe tratarse de un especialista en la materia, por lo que, bajo el método de apelación a la autoridad, se atiende al prestigio de quien sugiere un determinado sentido para la ley. Luego, justifica atribuirle a un determinado precepto jurídico, el significado sugerido por un jurista; pero la fuerza persuasiva, depende del prestigio (autoridad) de la persona invocada.

Como sucede en todos los métodos o técnicas de interpretación, el resultado de su implementación  es un argumento. Al respecto, dice Abarca Fernández que el “argumentum ad verecbundiam {es} el que excita la reverencia que se debe a una autoridad”[1]

Ahora bien, el método de interpretación de apelación a la autoridad, aparentemente es sencillo, sin embargo, no lo es. Para justificar dicha afirmación y continuar con nuestro análisis, es necesario realizar previamente, una serie de precisiones. En ese sentido, resulta pertinente recordar conceptos básicos de teoría jurídica, como son: “fuentes del Derecho”, “fuentes formales” y “doctrina”.

Con la expresión “fuentes del derecho”, se alude en la literatura jurídica, al origen de las normas. “El termino fuente –escribe Claude Du Pasquier– crea una metáfora (…) pues remontarse a las fuentes de un rio es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho”[2]. La idea de las fuentes del Derecho, se constituye como una respuesta al problema de la existencia de un orden jurídico y se distinguen tres tipos: reales, históricas y formales.

A nosotros nos interesan las “fuentes formales”, entendidas como aquellas que siguen un proceso de creación, situación que implica una sucesión de momentos y supuestos que condicionan la validez de las mismas. Debe aclararse que dentro de esta clasificación, esto es, como fuente formal de derecho, encontramos a la ley, la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre y a los principios generales del derecho.

En el particular nos interesa el tema de la “doctrina” ya que ésta se constituye por la serie de opiniones, estudios, análisis, reflexiones, aportaciones, explicaciones y precisiones dictadas en las disertaciones, conferencias y clases o bien, contenidas en los tratados, libros, artículos o publicaciones de los juristas (estudiosos del Derecho) que normalmente son especialistas en alguna rama del Derecho y que a través de sus obras y del tiempo adquieren autoridad y reconocimiento dentro de la comunidad de abogados y en general, ante toda la sociedad.

Luego, hacer referencia al sentido atribuido a la ley por un determinado autor, no implica necesariamente hacer uso del método interpretativo ad verecundiam porque puede suceder que no se trate de verdadera doctrina, misma que requiere como fuente formal del Derecho, un proceso de creación que sólo se constituye a través del tiempo y en la medida del prestigio y reconocimiento público del jurista. Lo anterior, cobra relevancia si consideramos que pulula una inmensidad de textos, elaborados por sendos autores que cuentan con especialidades o que ostentan grados académicos, mismos son una presunción juris tantum de conocimiento que admiten prueba en contrario, al tenor de ese principio general del Derecho que refiere: “No probando ciencia, se presume la ignorancia”. Definitivamente el prestigio lleva tiempo y requiere ciencia; hacer referencia a un determinado autor, al momento de atribuirle un sentido a la ley, no es sinónimo de utilizar el método de apelación a la autoridad. 

Continuando nuestro análisis, el método de interpretación en comento reporta la obligación jurídica y ética de respetar la idea del autor, al que hacemos referencia al momento de atribuirle un sentido a la ley. Ello se logra, en primer lugar, reconociendo su autoría pero además debe guardarse fidelidad a lo dicho o escrito, evitando en extremo descontextualizar y principalmente, mencionando el origen de la cita textual o bien de la paráfrasis, esto, mediante la referencia bibliográfica o ideológica en una nota, comúnmente colocada al píe de la página; sin embargo, aunque con menor frecuencia, también se llegan a colocar al finalizar una sección del escrito (capitulo) e incluso al final del mismo documento. Para mejor proveer, realizamos una serie de precisiones al respecto.

Por principio de cuentas y como elocuentemente afirma Dietrich Schwanitz: “… las ciencias del texto son menos exactas, pero también disponen de instrumentos de control sumamente eficaces. En estas últimas se hace un trabajo de detective; se producen textos exactos, se consultan archivos, se buscan pruebas, se hace una labor de contextualización, se indagan influencias, y todo ello se documenta con notas a pie de página. Si el rasgo distintivo de las ciencias naturales es el experimento, el de las `ciencias del texto´ es la nota a pie de página”[3].

Luego, cuando se hace referencia a la obra de un jurista con el fin de apelar a su autoridad en la materia, esto como parte de un ejercicio interpretativo con el método ad verecundiam, sin duda nos encontramos de frente al caso de plasmar, el sentido sugerido por el jurista en un nuevo texto y legitimarlo mediante las notas a pie de página; en las cuales podemos identificar explicaciones, justificaciones y causas a través de aclaraciones, contraposiciones, complementos, referencias textuales e ideológicas, sarcasmos, agresiones, reconocimientos, afiliaciones, debates e incluso reconciliaciones.

En el caso concreto, nos interesan las referencias textuales (bibliográficas) e ideológicas, pero a fin de entender la trascendencia del amplio y variado contenido que puede encontrarse en las notas al pie de página, la explicación merece traer a colación y de nueva cuenta a Dietrich Schwanitz, cuanto por la forma magistral y excelsa de hacerlo como por el recorrido histórico que de ellas expone:

“¿Cuál es el sentido y la finalidad de la nota al pie de página? Una pregunta cuya respuesta exigiría probablemente que buscásemos una nota al pie de página ya olvidada; y una pregunta que atormenta a todo aquel que, al comenzar sus estudios, se sumerge por primera vez en ese submundo de textos breves que, como si de un sistema de canalización de aguas se tratase, abastece de pruebas a todo gran texto científico y, al mismo tiempo, sirve para depurarlo de las hipótesis discrepantes de ineptos colegas. Las notas a pie de página son las dos cosas: fuentes de provisiones y digestión, banquete y lavado, festín y sitio para vomitar. Así como una casa moderna sólo es un lugar habitable si tiene luz y agua, sistema de alcantarillado y servicio de recogida de basuras, del mismo modo un texto sólo es científico si tiene notas a pie de página. Estas notas surgieron como reacción a las acusaciones cartesianas contra las ciencias históricas, a las que se consideraba poco científicas: en tanto que instrumentos de control propio de las `ciencias del texto´, las notas a pie de página se convirtieron en el equivalente del experimento, el instrumento de control de las ciencias de la naturaleza. Esta evolución tuvo su punto de partida en el Dictionnaire historique et critique de Bayle (1697) y su conclusión en Ranke, quien se sirvió de las notas a pie de página para transmitir su entusiasmo por el trabajo de archivo y creó el Seminario Histórico, dedicado a la investigación de las fuentes.

De este modo, originalmente la nota a pie de página sirvió para demostrar la corrección de las afirmaciones del texto. En ella se citan fuentes y documentos, se apela o se refuta a las autoridades en la materia; hace las veces de quien da su testimonio ante un tribunal y al mismo tiempo ofrece la posibilidad de un interrogatorio contradictorio. Y el fallo del texto sólo es posible tras la discusión de las notas a pie de página.

Pero la verdadera clave para comprender la función de la nota a pie de página es el afán de notoriedad. La acción de la novela de Small World, de David Lodge, arranca en un congreso sobre libros de caballerías: Lodge quiere comparar a los profesores con caballeros andantes que van de torneo en torneo buscando la fama, del mismo modo que los profesores van de congreso en congreso para medirse con sus adversarios científicos. La búsqueda de la verdad es probablemente el principal motor de la investigación. Pero el logro del reconocimiento de los demás investigadores es igual de importante. La nota a pie de página también cumple esta función, y es para el científico lo que para el caballero su blasón: lo identifica como científico y le confiere credibilidad y legitimidad para participar en el torneo. Al mismo tiempo, la nota a pie de página es su arma. Con ella no sólo aumenta su fama, sino que reduce la de su adversario. La nota a pie de página es un arma de la que puede hacerse múltiplos usos y de la que todos pueden hacer uso. Unos la utilizan como puñal para matar al enemigo por la espalda; otros la usan como porra para derribarlo; y otros como florete con el que batirse elegantemente en duelo. Por eso, para el lector, las notas a pie de página suelen ser más entretenidas que el texto. En este sentido, las controversias que se reflejan en ellas se asemejan a las peleas que los camorristas mantienen en la calle después de retarse en el bar. Así, en la nota a pie de página el autor puede quitarse la máscara de respetabilidad que usa en el texto y mostrar su verdadero rostro. Esto hace que la nota a pie de página sea más veraz que el texto, pues en ella el autor da la cara.

Pero también tiene sus astucias. Una de ellas consiste en no citar nunca al enemigo, en ignorarlo, aunque su libro sea fundamental. Quien no es citado, no existe a los ojos de la ciencia, pues carece de impact factor. Este factor lo mide el Science Citation Index del Institute of Scientific Information de Filadelfia, basándose en la frecuencia con la que se cita una publicación. Así pues, quien no es citado, no figura en el mapa de la ciencia. El arma de la indiferencia puede producir graves heridas; pero esta arma, como el arco de Ulises, sólo pueden usarla combatientes acreditados; los demás se harían inmediatamente sospechosos de no haber citado el libro por desconocimiento.

Inversamente, los pesos ligeros pueden llamarla atención arremetiendo en sus notas contra las celebridades. A éstos les ocurre lo mismo que a los pistoleros de los westerns: todos quieren medir sus fuerzas con ellos. Quien sobrevive, de repente puede hacerse famoso. Esta vía la toman fundamentalmente los parásitos que, a falta de méritos propios, se hacen una reputación criticando a los demás. Esto no significa que no cumplan una función importante en el dominio de la ciencia: como las hienas, sólo atacan a los textos enfermos. De ellos cabe decir lo que se dice de los buitres en los documentales de animales: son la policía sanitaria de los textos y quitan de en medio los cadáveres científicos.

Cuando el torneo se convierte en una batalla campal, la nota a pie de página sirve también de estandarte en el que amigos y enemigos reconocen a las escuelas científicas y a los seguidores de la misma teoría. De este modo, en sus notas cada cual puede tomar como aliado a un grupo: lo único que debe hacer es apelar a él, logrando así entrar en un club científico. Por lo general, los miembros de una misma escuela se citan los unos a los otros, por eso en el folclore científico se habla de los `monopolios de la cita´. De esta forma los miembros de una misma escuela logran aumentar su impact factor. Por la misma razón, en las ciencias naturales suelen citarse como autores a científicos que tienen tanto que ver con el texto publicado como el fabricante de una sartén con el guiso que en ella se cocina: así al director del laboratorio en el que se han realizado los experimentos descritos; pero la publicación contribuye a aumentar su impact factor. Lógicamente, el destino de cualquier texto es convertirse en materia prima de las notas a pie de página de otras obras. Eso es lo que espera: convertirse en texto de una nota a pie de página. O inversamente, y expresado en términos freudianos: `Donde había texto, debe haber nota a pie de página´. Todo texto se alimenta de los desechos de los otros textos, cuya fermentación da lugar a la nota a pie de página. Cada nuevo texto degrada los textos anteriores, convirtiéndolos en un depósito de notas a pie de página del que él pesca lo que le conviene. Entre los textos y las notas a pie de página se produce una metamorfosis interminable, y el mar de textos constituye el conjunto del material genético a partir del cual la combinatoria infinita de las notas a pie de página produce continuamente nuevos textos.

A pesar de esto, como habrá podido comprobar cualquier estudiante durante los primeros semestres, cuesta habituarse a leer textos con notas a pie de página. En el texto leemos algo sobre la historia de Prusia, pero en las notas a pie de página se nos habla de las circunstancias que rodearon el nacimiento del texto. Es como si nos contaran un chiste y nos lo explicaran al mismo tiempo. O, como dice Noel Coward, como si, en pleno acto sexual, uno tuviese que ir hasta la puerta para recibir una visita y después continuar. En la lectura también hay que practicar el coitus interruptus”[4].

De todo lo anterior, primero debemos rescatar a las referencias textuales o bibliográficas y a las ideológicas. Lo anterior es así, debido a que son la principal fuente de explicación y justificación del conocimiento en las Ciencias Sociales o ciencias de texto –aunque Schwanitz las diferencia–, generalmente localizadas en las notas al pie de página.

De tal suerte que las referencias textuales o bibliográficas, se les suele denominar también citas textuales, lo que es un desacierto ya que la cita textual es aquella copia fiel de un texto, frase o pensamiento que pasa a formar parte de otro, al insertarse en su cuerpo, colocada entre comillas y lo que encontramos en la nota al pie de página, es únicamente su referencia, esto es, la justificación o explicación del lugar de donde se obtuvo el conocimiento, como un medio de control para considerar a ese texto Ciencia.

En el caso de la referencia ideológica lo que se inserta en el texto no es una copia fiel y exacta sino un resumen o una paráfrasis del contenido elaborada personalmente sin dejar de expresar la idea del autor consultado, esto es, en palabras diferentes pero dándole el crédito; en este caso, dice Güitrón Fuentevilla, “al ilustrarla, al escribirla, debe darse el mérito a quien la ha creado, independientemente de usar o no las mismas palabras de su creador”[5].

Ahora bien, a toda cita, no importando su tipo –textual o ideológica–, debe corresponder una llamada, esto es, un número o letra que la relacione con la referencia bibliográfica o con la referencia ideológica que como hemos dicho, comúnmente aparecen en la nota al pie de página. Resta comentar que la llamada debe ser consecutiva al entrar en contacto con otra y además será exacta, pues de ello depende que el lector encuentre la referencia correcta al buscar al pie de la página o donde corresponda; resultando pertinente, mencionar el artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor que dispone lo siguiente:

Artículo 148. Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:

I. Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra;

II. Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho;

III. Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística;

IV. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.

Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles;

V. Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer;

VI. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo, y

VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos.” (sic)

El método interpretativo de apelación a la autoridad es utilizado con frecuencia en resoluciones judiciales y administrativas, en textos especializados y en las promociones que los abogados presentan todos los días ante los tribunales y órganos administrativos; por ello el tema en comento, ha sido objeto de reflexión de los más altos tribunales del país. Basta citar a manera de ejemplo, la siguiente tesis aislada, cuya voz y contenido se inserta a la letra:

“NOTAS DE REFERENCIA. SU JUSTIFICACIÓN Y FUNCIÓN EN LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES. En la actualidad, la mayoría de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación -e incluso algunos otros del orden común- utilizan notas de referencia al emitir sus resoluciones. No obstante, hasta hace algunos años, su uso no era común en la redacción de los textos jurisdiccionales. Aun cuando la legislación no prohíbe su utilización y tampoco señala reglas expresas sobre ellas para los actos jurisdiccionales escritos, ello se debió a los lineamientos que durante largo tiempo el uso y la costumbre impusieron a la denominada escritura jurídica forense o redacción judicial. Sin justificación, la idea generalizada fue que las referencias bibliográficas eran para escritos de difusión académica como libros, revistas especializadas e investigaciones con cierto rigor científico, o por lo menos con determinado fundamento bibliográfico; pero no para las sentencias, las demandas y demás escritos del ámbito legal. Sin menoscabo de algunos Tribunales Colegiados de Circuito y Jueces de Distrito, los primeros pasos claramente identificables en el cambio de esos usos y costumbres los dio la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Como instrumentos convencionales de la redacción o escritura jurisdiccional, las notas al pie de página o al final del documento (o del capítulo), son referencias cuyo uso depende de la idea del autor; tienen como propósito apoyar los argumentos que dan forma al pronunciamiento jurisdiccional y pueden ser: a) aclaratorias, cuando los vocablos que se utilizan son extraños o de difícil comprensión para el público al que se dirige el texto, cuando el editor del texto expone una opinión o aclaración, o cuando se hace alguna precisión, corrección o se da información adicional sobre un tema; b) amplificativas, cuando desarrollan una idea que el autor incluye en el texto, pero se abstiene de hacerlo en él para evitar distraer al lector; y, c) de fuentes de información, cuando en ellas se detallan las que se emplearon o consultaron. El contenido de las notas de referencia debe ser seleccionado con detenimiento y adecuadamente, pues si lo que se pretende es el entendimiento correcto de la decisión jurisdiccional, las razones que de manera determinante le dan forma no pueden integrar el apartado de referencias, que en realidad es secundario. Así pues, si las notas de referencia son utilizadas adecuadamente, contribuyen a la expresión completa, precisa y clara de las razones del juzgador, y correlativamente al entendimiento correcto de ellas, lo que en parte incide en el cumplimiento de los principios de certeza jurídica y tutela judicial efectiva reconocidos en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, numeral 1, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”[6]

Finalmente, hay que mencionar a las autoridades invocadas con frecuencia; a saber, la doctrina como ya se ha indicado, la jurisprudencia no vinculante, los estudios de derecho comparado y las personas de reconocida solvencia intelectual en cualquier rama del saber; para ello, existen formas y reglas técnicas a observar, al momento de señalarlas en las referencias bibliográficas e ideológicas, mismas que resultan extremadamente variadas y sólo nos permitimos mencionar, sin abordar, a la más utilizada en México, esto es, el sistema de referencias de la American Psychological Association (APA).



[1] Abarca Fernández, Ramón R., Vocabulario jurídico latino, Arequipa (Perú), Universidad Católica Santa María, 1992, {voz: Ad verecbundiam} 
[2] García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, 59ª ed., México, Porrúa, 2006, p. 52. 
[3] Schwanitz, Dietrich, La cultura –todo lo que hay que saber–, trad. de Vicente Gómez Ibáñez, México, Taurus, 2004, p. 360.
[4] Ibídem, pp. 360-363.
[5] Güitrón Fuentevilla, Julián, Tesis, México, Promociones Jurídicas y Culturales S.C., 1991, p. 127.
[6] Tesis XXVII.3o.53 K (10a.), Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 03 de octubre de 2014.

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