Resulta evidente que un estudioso del Derecho
debe aspirar a jurista o como dice Burgoa
Orihuela a “cultor del Derecho”[1]
y no a un simple conocedor de los preceptos jurídicos vigentes que los aplica
de forma mecánica, carente de toda crítica, reflexión o aportación. En ese
sentido, cuando se estudia la ciencia jurídica y surge la interrogante
inevitable: ¿Qué es el Derecho? Debemos estar en aptitud de responder incluso
con un sentido filosófico implícito; para lograrlo, tendremos
que apoyarnos en las disciplinas
jurídicas de carácter auxiliar, como lo son: la Sociología, la Historia, la
Filosofía, la Política y desde luego la Economía, mismas que ayudan al jurista
a estudiar el Derecho en su integridad.
A pesar de lo anterior, las universidades que
ofertan la licenciatura en Derecho poco se ocupan de esas ciencias jurídicas
auxiliares o al menos eso parece, dado que las asignaturas y horas se destinan
preponderantemente al estudio de los preceptos jurídicos vigentes, cuya
importancia no podemos negar pero que tampoco hay que sobrevalorar en perjuicio
de otras tesituras. Como sabemos los extremos no ayudan. En consonancia con lo anterior,
observa Miguel Carbonell que “una de las omisiones
más llamativa en la enseñanza jurídica en México es lo que tiene que ver con el
derecho y la economía”[2].
Ahora
bien, si partimos de que la Economía
“…estudia los hechos y fenómenos económicos que se dan porque el
hombre pretende resolver sus problemas económicos a través de la producción,
distribución y consumo de los bienes que satisfacen sus necesidades…”[3], la
importancia de su estudio prácticamente se explica por sí sola, mediante una simple
abstracción, porque como afirma Silvestre
Méndez, la Economía sirve “no sólo para conocer los fenómenos económicos,
sino incluso para preverlos y anticiparse a ellos con objeto de marcar el rumbo
a seguir según los objetivos que se pretenda alcanzar”[4].
Además de
evidenciar el valor que guarda en sí mismo el estudio de la Economía, el autor
en cita, rescata su trascendencia en la
formación intelectual y cultural de los universitarios:
“En una
sociedad tan avanzada como la actual, en la que las comunicaciones se han
desarrollado en forma extraordinaria y los medios de difusión (prensa, radio,
televisión, telefonía móvil, internet, etc.) transmiten a toda hora noticias
económicas, las personas deben conocer los fundamentos de la economía. Pero si
hablamos de un universitario, éste debe ser una persona culta, y la economía es
cultura, es parte del acervo cultural de la humanidad. Un profesionista debe
conocer su entorno económico, debe saber cómo se mueve la economía y cómo puede
afectar a su empresa, su familia o su país”[5].
Luego, la
Economía es parte de la cultura de la humanidad y por ello, todo ciudadano debe
estar informado de los fenómenos de tal índole; su estudio, se erige en
conocimiento que cualquier profesionista, requiere en su formación; en el caso
particular de los estudiosos del Derecho, su importancia se duplica ya que
ayuda a comprender de manera integral, la propia naturaleza de la ciencia
jurídica así como sus diversas manifestaciones; y la trascendencia de su
estudio incrementa, al considerar la existencia de un método de interpretación
de las normas jurídicas que requiere de sus aportaciones, de cuya utilización resulta
la asignación de un sentido distinto al atribuido con el resto de las técnicas
interpretativas, al grado de que permite reformular concepto básicos del
Derecho. Así, por ejemplo, apunta José Antonio Aguirre Rodríguez:
“En
nuestro siglo, un planteamiento de la justicia que no tenga en cuenta los
aspectos distributivos no tiene mucho sentido. La justicia o equidad de algo
consiste simplemente en investigar las posiciones relativas de los individuos
respecto a magnitudes que son mesurables, como la renta, la riqueza, el acceso
a determinados consumos iniciales como la salud, la vivienda, la alimentación,
la educación, etcétera. En otras palabras, la justicia es fundamentalmente el
reparto del pastel”[6].
De
acuerdo a Jorge Carpizo, la
interpretación bajo la técnica en análisis “…se realiza teniendo en cuenta los factores
económicos, ponderando sobre los resultados de índole económica que tal
interpretación va a traer consigo”[7]. Para Ortega Maldonado, el método de
interpretación económico implica atribuirle un sentido a la norma jurídica “…atendiendo
a la razón económica que les dio origen, o en otras palabras, al fenómeno
económico subyacente.”[8].
El criterio de los más altos
tribunales en el país resume lo disertado hasta el momento ya que han
considerado que “…el intérprete debe buscar un equilibrio entre los intereses
de los particulares y del Estado, utilizando para ello diversos métodos de
interpretación, atendiendo incluso a la naturaleza económica de los fenómenos
contemplados por dichas normas…”[9].
A criterio del sustentante, Miguel Carbonell explica el método de
interpretación económico de forma ilustrativa, al exponer la relación entre la
Economía y el Derecho, en las líneas que a continuación nos permitimos citar:
“La economía se ocupa de la manera en que se
pueden maximizar los recursos, partiendo de la idea de que el ser humano actúa
de forma racional para aumentar su bienestar o sus áreas de oportunidad en
todos los ámbitos de la vida. Es decir, el ser humano responde a incentivos que
van determinando en alguna medida su conducta. El derecho debe ser construido
sobre esa base, de modo que podamos incentivar aquellas conductas que nos
acercan a los valores en los que creemos y desincentivar aquellas otras que se
basan en el interés egoísta o contrario al bienestar general.
(…)
Un análisis de racionalidad económica
precisamente podría ubicar esas áreas de oportunidad, para mejorar el sistema
jurídico.”[10]
En ese contexto, tenemos que
las normas jurídicas pueden relacionarse con un sentido económico en dos
momentos: antes y después de su elaboración; uno es a priori y otro es a
posteriori. El primero opera a manera de motivación, esto es, antes de su
elaboración toda norma está pensada para cumplir, entre otros fines, uno
económico, por lo que puede llegarse a combinar el método de interpretación
teleológico con el económico. Resumiendo, toda norma jurídica tiene un sentido preponderantemente
económico a priori que le es dado
desde antes y durante su erección en Derecho.
Una vez que la norma ha
cumplido con todas las etapas y reglas del proceso legislativo, se erige válidamente
en derecho vigente y al momento de aplicarse, debe considerarse su connotación
económica, este sería el segundo momento, la relación a posteriori de la norma con su sentido económico.
Los momentos descritos, podemos
identificarlos en letras de Aguirre Rodríguez, mismas que refieren:
“…el
pastel se nos sirve ya cortado y el tamaño de las tajadas está determinado en
función de las capacidades productivas de los individuos. Es decir, hay una
especie de statu quo distributivo que nos viene dado y a partir de aquí opera
la redistribución…”[11]
Una reflexión que debe
destacarse, es la de Brennan y Buchanan –premio nobel de economía 1986–
quienes aportan una valiosa interrogante: “cómo se pueden cambiar las reglas
básicas del orden económico-social, reglas que han estado en vigor durante
décadas, y cambiarse pacíficamente, mientras el juego se sigue desarrollando
bajo las viejas reglas”[12].
En nuestra opinión, respondiendo
a lo anterior y proponiendo un posible sendero, el camino es la interpretación
en los tribunales ya que las determinaciones de los juzgadores deben
acompañarse de una nutrida argumentación basada en numerosas técnicas
interpretativas. La que nos ocupa en particular, implica resaltar el fin
económico de la norma y el contexto económico bajo el que se aplicara,
considerando además la colisión de los factores económicos en juego frente a
las consecuencias económicas –positivas o negativas– que dicha interpretación
ocasionara, alentando y desalentando, según sea el caso y respectivamente, las
conductas que beneficien a la economía nacional frente a las que favorezcan a
un grupo reducido de individuos, máxime que estamos en un país en donde la
corrupción hace gala y es protagonista todos los días.[13]
Finalmente y por cuanto hace
al tema de la conducta individual que repercute en la economía de las mayorías
o dicho de otra forma, la corrupción, Brennan
y Buchanan comparten la siguiente
observación:
“…es probable que la conducta individual
en la elección colectiva refleje horizontes temporales más cortos que en la
elección privada y esto por motivos racionales de carácter individual. Las
personas pueden tener un interés privado en comportarse con prudencia para que
sus herederos recojan los frutos de sus inversiones a largo plazo en capitales
humanos o no humanos, pero puede no estar tan inclinado a hacer los mismo
colectivamente, tal y como se refleja en las manifestaciones que tiene lugar
por medio de las instituciones que toman decisiones políticas.”[14]
Concluyendo, el poder
judicial que siempre ha sido el tercero ausente, el poder incidido y
determinado por los otros dos; en esta ocasión, con el reciente reconocimiento
de los derechos humanos, con su amplia gama de facultades y demás instrumentos
jurídicos con los que se le ha dotado, tiene en sus manos el desarrollo de una
verdadera justicia social, cuenta con la autorización de argumentar como nunca
antes la tuvo, para lo cual puede valerse de las diversas técnicas
interpretativas que aporta la ciencia jurídica.
Es mediante la
interpretación y la argumentación que puede, siempre salvaguardando los
derechos humanos, reformular incluso el concepto de justicia, de tal suerte que
empleando el método de interpretación económico puede atenuar y modificar
conductas así como tocar esferas jamás pensadas: bancos, monopolios, partidos
políticos, marcas, patentes, salario mínimo, impuestos, servidores públicos de
primer nivel, corrupción, educación, manipulación de medios de comunicación y
demás problemáticas que aquejan a México.
Decía Carlos Fuentes “¡Como
odio los sexenios! Son como un pastel dividido en rebanadas”[15] y
de pronto así parece. Los actores de siempre concurren
puntuales a la cita –políticos y empresarios–, la mesa como de costumbre está
servida, el pueblo como siempre a la expectativa, pero en esta ocasión el
custodio de siempre cuenta con nuevas armas y espera la primer queja del que
alegue el incumplimiento de las reglas o la transgresión de sus derechos, sólo apelamos
al buen juicio del poder judicial para que no le abrume el tamaño del pastel y
se espante antes de iniciar el reparto o que a la hora de la redistribución le
tema a los gruñidos, regaños, manotazos, influencias y amenazas, que la dinámica
social de México nos reporta día a día.
El concierto de los derechos
humanos exige demasiado para todos, y quizá no todos quieran cumplir esa
exigencia, principalmente las autoridades, los pudientes de este país y las
familias empoderadas, pero si las
reglas del juego, si las normas jurídicas de carácter socioeconómico y
políticas no son susceptibles a un cambio ni siquiera por interpretación o
construcción jurisdiccional, queda poco que hacer.
Mientras
la tan anhelada redistribución no llegue, misma que por cierto, encuentra su
fundamento de carácter constitucional en el primer párrafo del artículo 25 de
nuestra ley suprema[16], el
país estará en el letargo en el que se encuentra desde hace varias décadas y si
bien “la principal virtud del pueblo mexicano es su increíble resistencia a toda clase de males, empezando por los
malos gobiernos; y que mientras pueda alimentarse y echar cohetes en las
diversas fiestas religiosas y cívicas que se acumulan a lo largo del año,
vivirá siempre inconforme pero en relativa paz”[17]
como lo afirma Adolfo Arrioja Vizcaíno,
no debe olvidarse que “el México bárbaro nomás dormita pero no se muere nunca y
despierta bronco a la menor provocación”[18]
como bien lo ha remarcado don Jesús Reyes
Heroles.
Sólo
con ese abrumador contexto se puede explicar la importancia de nuestro tema. A
los abogados que patrocinen las diversas causas de la sociedad y al poder
judicial al resolverlas, sin lugar a dudas, le será de gran utilidad el método
de interpretación económico de las normas jurídicas que se erige como una
valiosa herramienta proporcionada por la ciencia jurídica pero que requiere
conocimientos de Economía y cuya utilización debería ser obligatorio para todas
las autoridades jurisdiccionales y administrativas.
[1] Burgoa Orihuela, Ignacio,
El jurista y el simulador del derecho, 17ª ed., México, Porrúa, 2007, p.
17.
[2] Carbonell Sánchez, Miguel, Cartas a un estudiante de derecho, México, Porrúa-UNAM, 2013, serie
Estudios Jurídicos núm. 173, p. 71.
[3]
Méndez Morales, José Silvestre, Fundamentos de economía, 4ª ed., México, Mc Graw Hill, 2005, p. 24.
[4]
Ídem.
[5]
Ídem.
[6]
En: Brennan, Geoffrey y Buchanan, James McGill, La razón de las normas, trad. de José Antonio Aguirre Rodríguez,
Barcelona (España), Folio, 1997, colección Biblioteca de Economía, p. 19
(prologo).
[7]
Carpizo, Jorge, “La interpretación constitucional en
México”, Boletín Mexicano de Derecho
Constitucional Comparado, México, UNAM, nueva serie, año IV, núm. 12,
septiembre-diciembre de 1971, pp. 381 a 402, recuperado el 14/07/2014 en: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/12/art/art1.pdf
{versión electrónica}
[8]
Ortega Maldonado, Juan Manuel, Lecciones de derecho fiscal, México, Porrúa, 2009, pp. 218.
[9]
Tesis s/n, Semanario
Judicial de la Federación, Octava Época, t. VII, mayo de 1991, p. 294.
[10]
Carbonell Sánchez, Miguel, op. cit., p. 72.
[11]
En: Brennan, Geoffrey y Buchanan, James McGill, La razón de las normas, trad. de José Antonio Aguirre Rodríguez,
Barcelona (España), Folio, 1997, colección Biblioteca de Economía, p. 20
(prologo).
[12]
Brennan, Geoffrey y Buchanan, James McGill, La
razón de las normas, trad. de José Antonio Aguirre Rodríguez, Barcelona
(España), Folio, 1997, colección Biblioteca de Economía, p. 190.
[13]
Un texto que aborda la temática de la corrupción en México durante la primera
década del siglo XXI haciendo énfasis en los altos costos que representa para
las finanzas públicas, particularizando en la trascendencia para el desarrollo
del país y que en obvio de razones recomiendo ampliamente al lector: Reyes
Heroles, Federico, Entre las bestias y
los dioses
–del
espíritu de las leyes y de los valores políticos–,
México, Océano, 2004, colección Con Una Cierta Mirada, pp. 250.
[14]
Brennan, Geoffrey y Buchanan, James McGill, op. cit., p. 121.
[15] Fuentes, Carlos, La
silla del águila, México, Alfaguara, 2003, p. 71.
[16]
Artículo
25 constitucional, primer párrafo. “Corresponde al Estado la rectoría del
desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que
fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,
mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el
empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el
pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases
sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se
entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor
crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.”
[17] Arrioja Vizcaíno, Adolfo, El sueco que se fue con Pancho Villa –aventuras de un mercenario en la
revolución mexicana–, México, Océano, 2000, p. 150 y 151.
[18]
En: Fuentes, Carlos, op. cit., p. 209.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario