TRANSLATE

REGISTRO DE VISITAS

BUSCAR

martes, 19 de abril de 2016

MÉTODO DE INTERPRETACIÓN ECONÓMICO

Resulta evidente que un estudioso del Derecho debe aspirar a jurista o como dice Burgoa Orihuela a “cultor del Derecho[1] y no a un simple conocedor de los preceptos jurídicos vigentes que los aplica de forma mecánica, carente de toda crítica, reflexión o aportación. En ese sentido, cuando se estudia la ciencia jurídica y surge la interrogante inevitable: ¿Qué es el Derecho? Debemos estar en aptitud de responder incluso con un sentido filosófico implícito; para lograrlo, tendremos que apoyarnos en las disciplinas jurídicas de carácter auxiliar, como lo son: la Sociología, la Historia, la Filosofía, la Política y desde luego la Economía, mismas que ayudan al jurista a estudiar el Derecho en su integridad.

A pesar de lo anterior, las universidades que ofertan la licenciatura en Derecho poco se ocupan de esas ciencias jurídicas auxiliares o al menos eso parece, dado que las asignaturas y horas se destinan preponderantemente al estudio de los preceptos jurídicos vigentes, cuya importancia no podemos negar pero que tampoco hay que sobrevalorar en perjuicio de otras tesituras. Como sabemos los extremos no ayudan. En consonancia con lo anterior, observa Miguel Carbonell que “una de las omisiones más llamativa en la enseñanza jurídica en México es lo que tiene que ver con el derecho y la economía”[2].

Ahora bien, si partimos de  que la Economía “…estudia  los hechos  y fenómenos económicos que se dan porque el hombre pretende resolver sus problemas económicos a través de la producción, distribución y consumo de los bienes que satisfacen sus necesidades…”[3], la importancia de su estudio prácticamente se explica por sí sola, mediante una simple abstracción, porque como afirma Silvestre Méndez, la Economía sirve “no sólo para conocer los fenómenos económicos, sino incluso para preverlos y anticiparse a ellos con objeto de marcar el rumbo a seguir según los objetivos que se pretenda alcanzar”[4].

Además de evidenciar el valor que guarda en sí mismo el estudio de la Economía, el autor en cita,  rescata su trascendencia en la formación intelectual y cultural de los universitarios:

“En una sociedad tan avanzada como la actual, en la que las comunicaciones se han desarrollado en forma extraordinaria y los medios de difusión (prensa, radio, televisión, telefonía móvil, internet, etc.) transmiten a toda hora noticias económicas, las personas deben conocer los fundamentos de la economía. Pero si hablamos de un universitario, éste debe ser una persona culta, y la economía es cultura, es parte del acervo cultural de la humanidad. Un profesionista debe conocer su entorno económico, debe saber cómo se mueve la economía y cómo puede afectar a su empresa, su familia o su país”[5].

Luego, la Economía es parte de la cultura de la humanidad y por ello, todo ciudadano debe estar informado de los fenómenos de tal índole; su estudio, se erige en conocimiento que cualquier profesionista, requiere en su formación; en el caso particular de los estudiosos del Derecho, su importancia se duplica ya que ayuda a comprender de manera integral, la propia naturaleza de la ciencia jurídica así como sus diversas manifestaciones; y la trascendencia de su estudio incrementa, al considerar la existencia de un método de interpretación de las normas jurídicas que requiere de sus aportaciones, de cuya utilización resulta la asignación de un sentido distinto al atribuido con el resto de las técnicas interpretativas, al grado de que permite reformular concepto básicos del Derecho. Así, por ejemplo, apunta José Antonio Aguirre Rodríguez:

“En nuestro siglo, un planteamiento de la justicia que no tenga en cuenta los aspectos distributivos no tiene mucho sentido. La justicia o equidad de algo consiste simplemente en investigar las posiciones relativas de los individuos respecto a magnitudes que son mesurables, como la renta, la riqueza, el acceso a determinados consumos iniciales como la salud, la vivienda, la alimentación, la educación, etcétera. En otras palabras, la justicia es fundamentalmente el reparto del pastel”[6].

De acuerdo a Jorge Carpizo, la interpretación bajo la técnica en análisis “…se realiza teniendo en cuenta los factores económicos, ponderando sobre los resultados de índole económica que tal interpretación va a traer consigo”[7]. Para Ortega Maldonado, el método de interpretación económico implica atribuirle un sentido a la norma jurídica “…atendiendo a la razón económica que les dio origen, o en otras palabras, al fenómeno económico subyacente.”[8].

El criterio de los más altos tribunales en el país resume lo disertado hasta el momento ya que han considerado que “…el intérprete debe buscar un equilibrio entre los intereses de los particulares y del Estado, utilizando para ello diversos métodos de interpretación, atendiendo incluso a la naturaleza económica de los fenómenos contemplados por dichas normas…”[9].

A criterio del sustentante, Miguel Carbonell explica el método de interpretación económico de forma ilustrativa, al exponer la relación entre la Economía y el Derecho, en las líneas que a continuación nos permitimos citar:

“La economía se ocupa de la manera en que se pueden maximizar los recursos, partiendo de la idea de que el ser humano actúa de forma racional para aumentar su bienestar o sus áreas de oportunidad en todos los ámbitos de la vida. Es decir, el ser humano responde a incentivos que van determinando en alguna medida su conducta. El derecho debe ser construido sobre esa base, de modo que podamos incentivar aquellas conductas que nos acercan a los valores en los que creemos y desincentivar aquellas otras que se basan en el interés egoísta o contrario al bienestar general.
(…)
Un análisis de racionalidad económica precisamente podría ubicar esas áreas de oportunidad, para mejorar el sistema jurídico.”[10]

En ese contexto, tenemos que las normas jurídicas pueden relacionarse con un sentido económico en dos momentos: antes y después de su elaboración; uno es a priori y otro es a posteriori. El primero opera a manera de motivación, esto es, antes de su elaboración toda norma está pensada para cumplir, entre otros fines, uno económico, por lo que puede llegarse a combinar el método de interpretación teleológico con el económico. Resumiendo, toda norma jurídica tiene un sentido preponderantemente económico a priori que le es dado desde antes y durante su erección en Derecho.

Una vez que la norma ha cumplido con todas las etapas y reglas del proceso legislativo, se erige válidamente en derecho vigente y al momento de aplicarse, debe considerarse su connotación económica, este sería el segundo momento, la relación a posteriori de la norma con su sentido económico.

Los momentos descritos, podemos identificarlos en letras de Aguirre Rodríguez, mismas que  refieren:

“…el pastel se nos sirve ya cortado y el tamaño de las tajadas está determinado en función de las capacidades productivas de los individuos. Es decir, hay una especie de statu quo distributivo que nos viene dado y a partir de aquí opera la redistribución…”[11]

Una reflexión que debe destacarse, es la de Brennan y Buchanan –premio nobel de economía 1986– quienes aportan una valiosa interrogante: “cómo se pueden cambiar las reglas básicas del orden económico-social, reglas que han estado en vigor durante décadas, y cambiarse pacíficamente, mientras el juego se sigue desarrollando bajo las viejas reglas”[12].

En nuestra opinión, respondiendo a lo anterior y proponiendo un posible sendero, el camino es la interpretación en los tribunales ya que las determinaciones de los juzgadores deben acompañarse de una nutrida argumentación basada en numerosas técnicas interpretativas. La que nos ocupa en particular, implica resaltar el fin económico de la norma y el contexto económico bajo el que se aplicara, considerando además la colisión de los factores económicos en juego frente a las consecuencias económicas –positivas o negativas– que dicha interpretación ocasionara, alentando y desalentando, según sea el caso y respectivamente, las conductas que beneficien a la economía nacional frente a las que favorezcan a un grupo reducido de individuos, máxime que estamos en un país en donde la corrupción hace gala y es protagonista todos los días.[13]

Finalmente y por cuanto hace al tema de la conducta individual que repercute en la economía de las mayorías o dicho de otra forma, la corrupción, Brennan y Buchanan comparten la siguiente observación:

“…es probable que la conducta individual en la elección colectiva refleje horizontes temporales más cortos que en la elección privada y esto por motivos racionales de carácter individual. Las personas pueden tener un interés privado en comportarse con prudencia para que sus herederos recojan los frutos de sus inversiones a largo plazo en capitales humanos o no humanos, pero puede no estar tan inclinado a hacer los mismo colectivamente, tal y como se refleja en las manifestaciones que tiene lugar por medio de las instituciones que toman decisiones políticas.”[14]

Concluyendo, el poder judicial que siempre ha sido el tercero ausente, el poder incidido y determinado por los otros dos; en esta ocasión, con el reciente reconocimiento de los derechos humanos, con su amplia gama de facultades y demás instrumentos jurídicos con los que se le ha dotado, tiene en sus manos el desarrollo de una verdadera justicia social, cuenta con la autorización de argumentar como nunca antes la tuvo, para lo cual puede valerse de las diversas técnicas interpretativas que aporta la ciencia jurídica.

Es mediante la interpretación y la argumentación que puede, siempre salvaguardando los derechos humanos, reformular incluso el concepto de justicia, de tal suerte que empleando el método de interpretación económico puede atenuar y modificar conductas así como tocar esferas jamás pensadas: bancos, monopolios, partidos políticos, marcas, patentes, salario mínimo, impuestos, servidores públicos de primer nivel, corrupción, educación, manipulación de medios de comunicación y demás problemáticas que aquejan a México.

Decía Carlos Fuentes “¡Como odio los sexenios! Son como un pastel dividido en rebanadas”[15] y de pronto así parece. Los actores de siempre concurren puntuales a la cita –políticos y empresarios–, la mesa como de costumbre está servida, el pueblo como siempre a la expectativa, pero en esta ocasión el custodio de siempre cuenta con nuevas armas y espera la primer queja del que alegue el incumplimiento de las reglas o la transgresión de sus derechos, sólo apelamos al buen juicio del poder judicial para que no le abrume el tamaño del pastel y se espante antes de iniciar el reparto o que a la hora de la redistribución le tema a los gruñidos, regaños, manotazos, influencias y amenazas, que la dinámica social de México nos reporta día a día.

El concierto de los derechos humanos exige demasiado para todos, y quizá no todos quieran cumplir esa exigencia, principalmente las autoridades, los pudientes de este país y las familias empoderadas, pero si las reglas del juego, si las normas jurídicas de carácter socioeconómico y políticas no son susceptibles a un cambio ni siquiera por interpretación o construcción jurisdiccional, queda poco que hacer.

Mientras la tan anhelada redistribución no llegue, misma que por cierto, encuentra su fundamento de carácter constitucional en el primer párrafo del artículo 25 de nuestra ley suprema[16], el país estará en el letargo en el que se encuentra desde hace varias décadas y si bien “la principal virtud del pueblo mexicano es su increíble resistencia  a toda clase de males, empezando por los malos gobiernos; y que mientras pueda alimentarse y echar cohetes en las diversas fiestas religiosas y cívicas que se acumulan a lo largo del año, vivirá siempre inconforme pero en relativa paz”[17] como lo afirma Adolfo Arrioja Vizcaíno, no debe olvidarse que “el México bárbaro nomás dormita pero no se muere nunca y despierta bronco a la menor provocación”[18] como bien lo ha remarcado don Jesús Reyes Heroles.

Sólo con ese abrumador contexto se puede explicar la importancia de nuestro tema. A los abogados que patrocinen las diversas causas de la sociedad y al poder judicial al resolverlas, sin lugar a dudas, le será de gran utilidad el método de interpretación económico de las normas jurídicas que se erige como una valiosa herramienta proporcionada por la ciencia jurídica pero que requiere conocimientos de Economía y cuya utilización debería ser obligatorio para todas las autoridades jurisdiccionales y administrativas.



[1] Burgoa Orihuela, Ignacio, El jurista y el simulador del derecho, 17ª ed., México, Porrúa, 2007, p. 17.
[2] Carbonell Sánchez, Miguel, Cartas a un estudiante de derecho, México, Porrúa-UNAM, 2013, serie Estudios Jurídicos núm. 173, p. 71.
[3] Méndez Morales, José Silvestre, Fundamentos de economía, 4ª ed., México, Mc Graw Hill, 2005, p. 24.
[4] Ídem.
[5] Ídem.
[6] En: Brennan, Geoffrey y Buchanan, James McGill, La razón de las normas, trad. de José Antonio Aguirre Rodríguez, Barcelona (España), Folio, 1997, colección Biblioteca de Economía, p. 19 (prologo).
[7] Carpizo, Jorge, “La interpretación constitucional en México”, Boletín Mexicano de Derecho Constitucional Comparado, México, UNAM, nueva serie, año IV, núm. 12, septiembre-diciembre de 1971, pp. 381 a 402, recuperado el 14/07/2014 en: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/12/art/art1.pdf {versión electrónica}
[8] Ortega Maldonado, Juan Manuel, Lecciones de derecho fiscal, México, Porrúa, 2009, pp. 218.
[9] Tesis s/n, Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, t. VII, mayo de 1991, p. 294.
[10] Carbonell Sánchez, Miguel, op. cit., p. 72.
[11] En: Brennan, Geoffrey y Buchanan, James McGill, La razón de las normas, trad. de José Antonio Aguirre Rodríguez, Barcelona (España), Folio, 1997, colección Biblioteca de Economía, p. 20 (prologo).
[12] Brennan, Geoffrey y Buchanan, James McGill, La razón de las normas, trad. de José Antonio Aguirre Rodríguez, Barcelona (España), Folio, 1997, colección Biblioteca de Economía, p. 190.
[13] Un texto que aborda la temática de la corrupción en México durante la primera década del siglo XXI haciendo énfasis en los altos costos que representa para las finanzas públicas, particularizando en la trascendencia para el desarrollo del país y que en obvio de razones recomiendo ampliamente al lector: Reyes Heroles, Federico, Entre las bestias y los dioses –del espíritu de las leyes y de los valores políticos, México, Océano, 2004, colección Con Una Cierta Mirada, pp. 250.
[14] Brennan, Geoffrey y Buchanan, James McGill, op. cit., p. 121.
[15] Fuentes, Carlos, La silla del águila, México, Alfaguara, 2003, p. 71.
[16] Artículo 25 constitucional, primer párrafo. “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.”
[17] Arrioja Vizcaíno, Adolfo, El sueco que se fue con Pancho Villa –aventuras de un mercenario en la revolución mexicana–, México, Océano, 2000, p. 150 y 151.
[18] En: Fuentes, Carlos, op. cit., p. 209.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario