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lunes, 11 de abril de 2016

MÉTODO DE INTERPRETACIÓN A FORTIORI O POR MAYORÍA DE RAZÓN

El método de interpretación por mayoría de razón dispone que al atribuirle un sentido a la norma jurídica, éste se extienda a tal grado que justifique trasladar la solución legalmente prevista para un caso, a otro caso distinto, no regulado por el ordenamiento jurídico, pero que merece esa solución legal con mayor razón y encuentra su fundamento en la presunta voluntad del legislador, para extender las hipótesis de la norma a casos que tengan la misma razón de regulación.

Como todas las técnicas interpretativas, produce un argumento al emplearse y en el caso particular, corresponde con el denominado, por Cisneros Farías, argumento analógico a pari –que sin duda es el resultado de la aplicación del método de interpretación a fortiori–. Apreciemos su concepto:

“Este argumento se encuentra regido por los aforismos latinos procedere de similibus ad similia, y ubi eadem ratio, ibi eadem iuris dispositio, que significan: en casos semejantes proceder de manera similar; y en iguales razones igualdad de disposiciones”[1].

Ezquiaga Ganuzas[2] expone magistralmente una serie de condiciones para la utilización de dicha técnica interpretativa y se pueden resumir de la siguiente forma:

a) Requiere el silencio del legislador respecto a un supuesto que necesita una regulación.

b) La existencia de un precepto jurídico, mismo que se interpretara de forma extensiva.

c) Que el supuesto que necesita una regulación merezca con mayor razón, la consecuencia prevista en el precepto jurídico a interpretar de forma extensiva.

d) La presunción de que el legislador incluyo en el precepto legal todos aquellos supuestos que de hecho merecen con mayor razón, las consecuencias previstas, como elemento indispensable para proceder a la interpretación extensiva.

De tal suerte que en la interpretación a fortiori, al atribuirle un sentido a la norma jurídica, “la voluntad del legislador racional, su coherencia, aparecen tan claras e incuestionables que se piensa, sin ningún género de duda, que ha querido incluir, implícitamente claro, en su regulación a todos los casos que la merezcan con mayor razón”[3].

Luego, “se asume que cuando el legislador ha regulado expresamente un supuesto de hecho, quiere reservar el mismo tratamiento para los supuestos que lo merezcan con mayor razón[4].



[1] Cisneros Farías, Germán, Lógica jurídica, 5ª ed., México, Porrúa, 2012, p. 90.
[2] Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, “Argumentos interpretativos y postulado del legislador racional”, Isonomia –revista de teoría y filosofía del derecho–, México, ITAM, núm. 1, octubre 1994, pp. 69-98. 
[3] Ídem.
[4] Ídem. 

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