El método de interpretación por mayoría de razón dispone
que al atribuirle un sentido a la norma jurídica, éste se extienda a tal grado
que justifique trasladar la
solución legalmente prevista para un caso, a otro caso distinto, no regulado
por el ordenamiento jurídico, pero que merece esa solución legal con mayor
razón y encuentra su fundamento en la presunta voluntad del legislador, para
extender las hipótesis de la norma a casos que tengan la misma razón de
regulación.
Como todas las
técnicas interpretativas, produce un argumento al emplearse y en el caso
particular, corresponde con el denominado, por Cisneros Farías, argumento analógico a pari –que sin duda es el resultado de la aplicación del método de
interpretación a fortiori–.
Apreciemos su concepto:
“Este argumento se encuentra regido
por los aforismos latinos procedere de similibus ad similia, y ubi eadem ratio,
ibi eadem iuris dispositio, que significan: en casos semejantes proceder de
manera similar; y en iguales razones igualdad de disposiciones”[1].
Ezquiaga Ganuzas[2] expone
magistralmente una serie de
condiciones para la utilización de dicha técnica interpretativa y se pueden
resumir de la siguiente forma:
a) Requiere el silencio del legislador
respecto a un supuesto que necesita una regulación.
b) La existencia de un precepto jurídico, mismo que se interpretara de
forma extensiva.
c) Que el supuesto que necesita una
regulación merezca con mayor razón, la consecuencia prevista en el precepto jurídico
a interpretar de forma extensiva.
d) La presunción de que el legislador incluyo
en el precepto legal todos aquellos supuestos que de hecho merecen con mayor
razón, las consecuencias previstas, como elemento indispensable para proceder a
la interpretación extensiva.
De tal suerte
que en la interpretación a fortiori,
al atribuirle un sentido a la norma jurídica, “la voluntad del legislador
racional, su coherencia, aparecen tan claras e incuestionables que se piensa,
sin ningún género de duda, que ha querido incluir, implícitamente claro, en su
regulación a todos los casos que la merezcan con mayor razón”[3].
Luego, “se
asume que cuando el legislador ha regulado expresamente un supuesto de hecho,
quiere reservar el mismo tratamiento para los supuestos que lo merezcan con
mayor razón”[4].
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