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martes, 19 de abril de 2016

MÉTODO DE INTERPRETACIÓN PSICOLÓGICO

El método de interpretación psicológico consiste en atribuirle a la norma jurídica, el sentido que corresponde con la voluntad de su autor; por ello, al amparo de la técnica interpretativa en cuestión, con frecuencia se utilizan expresiones como: “el espíritu del legislador” o “la intención del legislador”, mismas que se identifican con la voluntad del emisor de la norma.

Señala Ezquiaga Ganuzas que el argumento psicológico “sería aquél por el que se atribuye a una regla el significado que se corresponda con la voluntad del emisor o autor de la misma, es decir, del concreto legislador que históricamente la redactó”[1].

Para González Ibarra el método de interpretación, al que llama empírico, mismo que por su proceder ha de identificarse con el psicológico, consiste en “…investigar empíricamente la voluntad del legislador, es decir, las palabras de la ley y la intención del legislador como hechos…”[2]

Sin perjuicio de lo anterior y si bien se reconoce en el legislador, el autor por antonomasia de las normas jurídicas, también ha de reconocerse que el problema factico que emana de inmediato, al utilizar el método en comento, es la determinación del autor de la norma. Así, resulta prudente considerar las afirmaciones del ministro en retiro Juan Díaz Romero, respecto al emisor de las normas jurídicas:

“… el autor del texto corresponde aquí al creador formal de la norma jurídica, sea Constituyente, Poder Legislativo, Poder reglamentario, órgano jurisprudencial o cualquier otra institución pública que tenga poder para establecer disposiciones jurídicas.
Debe agregarse que no sólo las instituciones públicas son reconocidas como creadoras de normas o textos jurídicos, sino también las personas privadas, aunque no predominen sobre la comunidad en general; tales son las normas o clausulas establecidas en los contratos y los testamentos. Así, las partes contratantes y el testador también pueden ser considerados `autores´ dentro del ejercicio hermenéutico”[3].


Ahora bien, determinada la imagen que puede revestir el emisor de la norma, hay que reconocer una segunda problemática: ¿dónde puede encontrarse la expresión de la voluntad del legislador? Tradicionalmente se dice que en el propio texto de la ley, cuando la voluntad de su autor resulta clara, precisa y manifiesta y en la exposición de motivos del cuerpo normativo que se interprete; sin embargo, también puede encontrarse en los debates parlamentarios e incluso en los informes de las diversas comisiones del órgano legislativo.

En ese sentido, “…a pesar de que el argumento psicológico parte de respetar la voluntad del autor del texto, se identifica, como pasa siempre que se apela al legislador racional, al legislador real con el legislador racional, y los atributos de éste son adjudicados a aquél”[4]. Cabe precisar que el legislador racional, es una propuesta teórica de Ezquiaga Ganuzas consistente en “…que los argumentos que justifican la interpretación de los enunciados jurídicos se encuentran, a su vez justificados por la imagen ideal de un legislador racional, imagen que, por un lado, parece guiar las decisiones interpretativas pero, por otro, se mantiene porque los operadores judiciales actúan como si fuera real”[5]



[1] Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, “Argumentos interpretativos y postulado del legislador racional”, Isonomia –revista de teoría y filosofía del derecho–, México, ITAM, núm. 1, octubre 1994, pp. 69-98.
[2] González Ibarra, Juan de Dios y Díaz Salazar, José Luis, Lógica, retórica y argumentación para los juicios orales, México, Fontamara, 2010, colección Argumentos núm. 119, p. 68.
[3] Díaz Romero, Juan, Imagen elemental de la hermenéutica jurídica, México, SCJN, 2013, p. 38 y 39.
[4] Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, op. cit.
[5] Ídem.  

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