El método de interpretación
psicológico consiste en atribuirle a la norma jurídica, el sentido que corresponde
con la voluntad de su autor; por ello, al amparo de la técnica interpretativa
en cuestión, con frecuencia se utilizan expresiones como: “el espíritu del
legislador” o “la intención del legislador”, mismas que se identifican con la
voluntad del emisor de la norma.
Señala Ezquiaga Ganuzas que
el argumento psicológico “sería aquél por el que se atribuye a una regla el
significado que se corresponda con la voluntad del emisor o autor de la misma,
es decir, del concreto legislador que históricamente la redactó”[1].
Para González Ibarra el
método de interpretación, al que llama empírico, mismo que por su proceder ha
de identificarse con el psicológico, consiste en “…investigar empíricamente la
voluntad del legislador, es decir, las palabras de la ley y la intención del
legislador como hechos…”[2]
Sin perjuicio de lo anterior y si
bien se reconoce en el legislador, el autor por antonomasia de las normas
jurídicas, también ha de reconocerse que el problema factico que emana de
inmediato, al utilizar el método en comento, es la determinación del autor de
la norma. Así, resulta prudente considerar las afirmaciones del ministro en
retiro Juan Díaz Romero, respecto al emisor de las normas jurídicas:
“… el autor del
texto corresponde aquí al creador formal de la norma jurídica, sea
Constituyente, Poder Legislativo, Poder reglamentario, órgano jurisprudencial o
cualquier otra institución pública que tenga poder para establecer
disposiciones jurídicas.
Debe agregarse
que no sólo las instituciones públicas son reconocidas como creadoras de normas
o textos jurídicos, sino también las personas privadas, aunque no predominen
sobre la comunidad en general; tales son las normas o clausulas establecidas en
los contratos y los testamentos. Así, las partes contratantes y el testador
también pueden ser considerados `autores´ dentro del ejercicio hermenéutico”[3].
Ahora bien, determinada la imagen que puede revestir
el emisor de la norma, hay que reconocer una segunda problemática: ¿dónde puede
encontrarse la expresión de la voluntad del legislador? Tradicionalmente se
dice que en el propio texto de la ley, cuando la voluntad de su autor resulta
clara, precisa y manifiesta y en la exposición de motivos del cuerpo normativo
que se interprete; sin embargo, también puede encontrarse en los debates
parlamentarios e incluso en los informes de las diversas comisiones del órgano
legislativo.
En ese sentido, “…a pesar de que el argumento
psicológico parte de respetar la voluntad del autor del texto, se identifica,
como pasa siempre que se apela al legislador racional, al legislador real con
el legislador racional, y los atributos de éste son adjudicados a aquél”[4].
Cabe precisar que el legislador racional, es una propuesta teórica de Ezquiaga
Ganuzas consistente en “…que los argumentos que justifican la
interpretación de los enunciados jurídicos se encuentran, a su vez justificados
por la imagen ideal de un legislador racional, imagen que, por un lado, parece guiar las decisiones
interpretativas pero, por otro, se mantiene porque los operadores judiciales
actúan como si fuera real”[5]
[1]
Ezquiaga
Ganuzas, Francisco Javier, “Argumentos interpretativos y postulado del
legislador racional”, Isonomia –revista de teoría y filosofía del derecho–, México,
ITAM, núm. 1, octubre 1994, pp. 69-98.
[2]
González
Ibarra, Juan de Dios y Díaz Salazar, José Luis, Lógica, retórica y
argumentación para los juicios orales, México, Fontamara, 2010, colección
Argumentos núm. 119, p. 68.
[3]
Díaz Romero,
Juan, Imagen elemental de la hermenéutica jurídica, México, SCJN, 2013,
p. 38 y 39.
[4]
Ezquiaga
Ganuzas, Francisco Javier, op. cit.
[5]
Ídem.
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