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martes, 19 de abril de 2016

MÉTODO DE INTERPRETACIÓN AD POPULUM O POR APELACIÓN AL PUEBLO

El método de interpretación ad populum consiste en atribuir a la norma jurídica un determinado sentido atendiendo a la voluntad popular o a la opinión general. Adicionalmente permite imprimir fuerza persuasiva para que se acepte un sentido específico que se le pretende atribuir a un precepto de la ley.

En consecuencia, se origina invariablemente un argumento, respecto del cual se advierte que los lógicos y los juristas lo consideran como sofisma. De tal suerte que bajo el método ad populum, se obtiene un argumento considerado falacia dado que los esfuerzos no se dirigen a un análisis de la pertinencia, factibilidad o validez material de lo interpretado sino que se tiene por correcta la interpretación, en virtud de concordar con la voluntad generalizada de la sociedad.

El argumento que se produce, es otra de las llamadas falacias de atinencia, como las denomina Platas Pacheco porque “en lugar de demostrar con bases lógicas emplean otros recursos”[1]; en el caso que nos ocupa, “consiste en apelar a las emociones del pueblo, o de cualquier multitud para convencer, como si fuera una demostración que cada persona debe acoplarse a la tesis argumentada”[2].

El método de interpretación en análisis, permite traer a colación el tema de la motivación. Sin lugar a dudas, es un derecho humano que toda determinación que repercuta en la esfera de derechos de una persona, deba ser fundada y motivada por la autoridad competente al efecto. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16 constitucional: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Ahora bien, el tema de la fundamentación no reviste mayor problema dado que es de explorado derecho, que dicha actividad consiste en señalar con toda precisión la ley, el artículo, apartado, fracción, inciso, párrafo y la parte conducente en que la autoridad, encuentra la facultad que la autoriza a emitir una determinación.

Ocurre de otra forma con el tema de la motivación ya que en general toda interpretación y los argumentos que se obtienen de dichos ejercicios se plasman en la motivación porque ella, implica legitimar la decisión de la autoridad. Luego, toda determinación ha de contener una justificación fundada –en Derecho– y motivada –por una serie de interpretaciones y argumentos– que suponga que no se han vulnerado derechos fundamentales. En ese sentido, si bien se les dota a las autoridades de una cierta facultad discrecional para motivar sus determinaciones, no menos cierto resulta que dicha facultad encuentra límites impuestos por la lógica y las máximas de la experiencia; es decir, entre la discrecionalidad y la arbitrariedad, existe el límite de la racionalidad.

Bajo ese entendido se erigen diversas funciones de la motivación, a saber; la función intraprocesal, la cual se dirige a las partes y constituye una garantía de que se aplica el Derecho, misma que se traduce en hacer del conocimiento de las partes, todas aquellas razones por las que procede o desestima una actuación; la función de prueba, principalmente en la llamada instrumental de actuaciones, la cual se hace consistir en todo lo que conste agregado en actas a los autos y constituye en un momento dado, prueba a favor de quien la haga valer y en cuanto le beneficie ya que tanto la motivación del juez para fundar cada uno de sus actos dentro del proceso, como los argumentos y razonamientos lógico jurídicos vertidos por las partes, en cada una de las actuaciones procesales funcionan como prueba; la función de autocontrol, que es una suerte de disciplina que la propia autoridad se impone, puesto que a sabiendas de que tiene que motivar, estaría en mejores condiciones de descubrir errores en su razonamiento que pudieran haber pasado desapercibidos; y la función que nos interesa, la extraprocesal, consistente en rendir cuentas al pueblo, quien tiene derecho a saber el motivo de la decisión de toda autoridad, para controlar el poder, función que se erige como una garantía democrática, porque la autoridad legítima su resolución o poder, mediante su motivación, es la forma de justificar su actuar frente al pueblo.

En palabras del ministro en retiro Díaz Romero, “…la finalidad de la argumentación va más allá, y en este punto es donde se ve con más claridad la influencia del principio democrático, porque la resolución va destinada a convencer también a la comunidad…”[3]

Bajo tales premisas, resulta que toda determinación también se dirige a la sociedad, por lo que toda autoridad, suele encontrar fuerza persuasiva en los argumentos que resultan de un ejercicio interpretativo en uso del método ad populum, porque como se afirmó, se busca atribuir a la norma jurídica un sentido atento a la voluntad popular o a la opinión generalizada en la sociedad; sin embargo, como sigue afirmando la Platas Pacheco, en este tipo falacia de atinencia, “lo importante no es la verdad o falsedad de lo afirmado o negado, sino lo que la mayoría del pueblo quiere”[4].

Otro tema que podemos destacar en relación al método interpretativo que aquí ocupa, es la institución jurídica denominada amicus curiae, la cual propone un debate judicial abierto e incluyente en casos de difícil ponderación por sus implicaciones morales que propugna además, por la posibilidad de llamar al ciudadano común que nada sabe de leyes, para escuchar su opinión respecto a temas relacionados, obvio con la impartición de justicia, pero que revisten un interés particular para la sociedad, como bien podría ser la atribución de un determinado sentido a la norma, esto es, la interpretación de una ley.

Dicha figura jurídica nace propiamente en el Derecho Romano y posteriormente se desarrolla en los sistemas afines al Common Low y en esencia, constituye un modelo dialógico que busca apoyar al juzgador en la toma de su decisión, siendo una constante la permisión y ampliación de participantes en el debate.

Analógicamente podemos compararlo con figuras jurídicas que ayudan al legislador o al ejecutivo a dilucidar, en el caso del primero, sobre la erección de una nueva ley o sobre su modificación, y en el caso del segundo, respecto a la aplicación de recursos en determinados rubros o sobre la ejecución de una obra pública. En esa línea su símil seria el plebiscito, el referéndum y la consulta ciudadana.

En principio resulta escandalosa la figura, principalmente porque el jurista siempre ha considerado su círculo de acción exclusivo y hermético, máxime si hablamos de la investidura del juez que reviste en sí mismo el alma y orgullo de la toga; sin embargo, después de un análisis referencial ya no lo parece tanto, sobre todo si consideramos que mientras mayor sea el número de las ideas mayor será el fundamento democrático de la decisión adoptada.

Pudiera pensarse que hablamos de un jurado, pero nada más lejano a la realidad, puesto que éste último es un cuerpo colegiado, desde luego integrado por ciudadanos comunes, pero que dista diametralmente del amicus curiae porque su función primordial es juzgar, mientras que el amicus curiae busca escuchar el sentir de la sociedad.

Algunos autores han querido identificar la institución del amicus curiae con la intervención del llamado perito en México o “expertaje en Guatemala, peritazgo en Colombia, pericia en Argentina, laudo en Uruguay y expert testimony en Estados Unidos, pero independientemente de su nombre, la labor del especialista que interviene en un proceso judicial es proporcionar un medio de prueba que permita hacer patente un hecho o circunstancia que se considera oscuro”[5].

Sin embargo, en el amicus curiae la intervención no es de especialistas sino de ciudadanos que si bien pueden tener una profesión, ello no significa que su opinión se constituya como una prueba sino como argumento para robustecer la decisión del juzgador, mientras que tal y como afirma Ortiz Elizondo “un dictamen pericial es la intervención de un saber especializado en la dilucidación de su propia materia cuando ésta es legalmente relevante”[6].

Finalmente y si se quiere ver de esta manera, en el método de interpretación ad populum se busca atribuir un determinado sentido a la norma jurídica, justificado en la opinión generalizada de la sociedad; mientras que en el amicus curiae, se pregunta directamente a un número considerable de personas no versadas en la ciencia del Derecho, para ayudar a la toma de decisión del juzgador, opiniones que incluso, si se me permite, pueden ser burdas, pero igual de validas en un régimen democrático…




[1] Platas Pacheco, María del Carmen, Filosofía del derecho –lógica jurídica–, 3ª ed., México, Porrúa, 2011, p. 115.
[2] Ibídem, p. 117.
[3] Díaz Romero, Juan, Imagen elemental de la hermenéutica jurídica, México, SCJN, 2013, p. 58.
[4] Platas Pacheco, María del Carmen, op. cit., p. 117.
[5] Ortiz Elizondo, Héctor, “La aplicación de las ciencias sociales en el ámbito pericial”, Cuadernos de Antropología Jurídica. Sobre el peritaje antropológico –tres ensayos y una sentencia–, México, Instituto Nacional Indigenista, segunda serie, núm. 6, p. 12.
[6] Ibídem, p. 14.

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