TRANSLATE

REGISTRO DE VISITAS

BUSCAR

martes, 12 de junio de 2018

EL MAGISTER JURIS EN EL ENFOQUE POR COMPETENCIAS Y EN EL MARCO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE MÉXICO

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE DERIVADAS DEL ACOMPAÑAMIENTO DEL TUTOR-DOCENTE...

En determinados momentos existen fenómenos sociales que implican una excepción a las verdades consagradas, se organizan nuevas ideas y se expresan para prevalecer a través de los años. Empero, la subsistencia de esos planteamientos es proporcional a la fecundidad de cada uno, esto es, en función del impacto en la realidad y particularmente, en tanto se encuentren al servicio de la fuerza dominante. La incidencia e influencia de los nuevos cánones en la realidad, se garantiza sólo con su reconstrucción constante que supone una lucha de poderes fácticos hasta lograr estabilidad.

La globalización es un  fenómeno en el que México se encuentra inmerso; bajo esa premisa, toda acción, independientemente del lugar donde se produce, repercute a nivel global. El canon en mención conlleva la eliminación de barreras y una interacción creciente. Los temas que tradicionalmente constituían una verdad, empiezan a cuestionarse, se duda de nueva cuenta de todo, a la más vieja y pura usanza del renacimiento. Luego, todo Estado se convierte en una entidad plural, polifacética, sui géneris e incluso multidimensional, caracterizada y definida por prácticas sociales de intervención, situadas en el tiempo y en el espacio, producto de la influencia de diversos actores, desde personas, instituciones, órganos administrativos, sindicatos, organizaciones de profesionistas, universidades, grupos de investigación, organizaciones internacionales, hasta  poderes fácticos –multinacionales, por ejemplo–

Una de las verdades cuestionadas encuentra relación con la función del docente, con la enseñanza y con el aprendizaje, con la práctica educativa, con la formación de los docentes, con las instituciones educativas como entes exclusivos de desarrollo de capital humano. En ese contexto, surge una serie de combinaciones de múltiples actores que reclaman el uso de la voz para expresar e imponer lo que debe hacerse, para argumentar su causa mediante razones disímbolas y contradictorias a fin de incidir en la realidad del Estado mediante la alineación de pareceres.

Bajo esas premisas, surge la idea de que los conocimientos se encuentran a disposición de todos, especialmente con el predominio y expansión de las tecnologías de la información y de la comunicación; en razón de ello, el monopolio de los docentes como portadores exclusivos del conocimiento se pierde, no hay académico que pueda competir con las computadoras, los conocimientos ahora son susceptibles de apropiación de cualquiera que desarrolle determinadas habilidades. Entonces, el docente ya no transmite conocimiento exclusivamente sino que debe contribuir a desarrollar una serie de competencias, esto es, conocimientos combinados con una suma de habilidades, aptitudes y valores; la sola transmisión de conocimientos es rebasada para ocupar sólo un ápice en la idea predominante de competencia.

El docente del siglo XXI se afianza en la medida que contribuye a desarrollar en los alumnos una serie de competencias previamente definidas. Con esa línea de razonamiento como premisa, no importando el área disciplinar o el nivel (básico, medio superior, superior, posgrado), el docente también debe poseer una serie de competencias previamente definidas para contribuir a desarrollar la de los estudiantes; sin embargo, esa verdad contrasta, según el parecer de voces autorizadas, con otras verdades: la experiencia  y la libertad de cátedra.

Esas realidades, suponen un margen discrecional del docente en el que sustenta que sabe hacer las cosas por los años que lleva en su función y que cuenta con facultades de acción relacionadas a ¿Qué enseñar?, ¿Cómo enseñar?, ¿Qué medios emplear?, ¿Qué técnicas practicar?, ¿Qué métodos didácticos implementar?, ¿Qué recursos o herramientas utilizar? y ¿Cómo evaluar?

En otras palabras, focalizado en la enseñanza del nivel medio superior, existen actores, fuerzas e intereses que pugnan para que el profesionista se profesionalice en el campo de la docencia, especialmente en el enfoque por competencias, frente a otras que pretenden privilegiar el absolutismo de la supuesta experiencia y de la libertad de cátedra del profesionista que funge como docente.  Esa confrontación de realidades disímbolas y contradictorias se contextualiza en el marco de grandes intereses económicos, propuestas académicas, necesidades empresariales, obligaciones legales así como de políticas públicas locales y globales.

El Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, me obsequió la mejor anécdota… abandonar el paraíso que proporciona la reflexión en relación con la acción docente, es decir, dejé el simple análisis teórico y crítico derivado de la investigación sobre la educación; y con ello también me regaló la oportunidad de reflexionar en la acción, a efecto de intervenir y experimentar de manera directa con mi práctica docente, en el contexto en el que se desarrolla, lo que ha significado contribuir a la solución inmediata de problemas urgentes y apremiantes en el proceso de enseñanza-aprendizaje; joyas de la vida que a la postre, me llevarán a la reflexión sobre la acción del docente, en particular del Magister Juris, abriendo un abanico de posibilidades para hablar, como una voz autorizada, sobre la educación y sus áreas de oportunidad para así, encontrarme en condiciones de regresar, a la reflexión en relación con la acción e iniciar un circulo virtuoso.


En suma, el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, me permitió abandonar la simple contemplación teórica del hecho, me ungió de simple espectador a un actor directo y me regaló la posibilidad de encontrarme en condiciones de dialogar sobre educación con conocimiento de causa.

Reflexión de Introspección Personal o Autoevaluación 
Sobre la Profesionalización del Docente 
a Partir del Acompañamiento Tutorial.

Evaluación Bimestral: Módulo I y II

A partir del análisis de las competencias genéricas, llegue a la conclusión de que la labor docente en la educación media superior debe centrarse en generar ambientes para el aprendizaje y la enseñanza; privilegiando las actividades de la primera, lo anterior, supone el empleo de los recursos disponibles, la generación de técnicas, estrategias, modelos, principios, materiales,  etc. Pero toda esta labor resulta en vano sí se lleva a cabo de manera desvinculada del Marco Curricular Común actual, mismo que determina un enfoque para desarrollar y construir una serie de atributos inherentes a las denominadas competencias genéricas, los cuales permiten vislumbrar con claridad en dónde se debe centrar el esfuerzo y la razón de ser en la formación de jóvenes.

Con el conocimiento de las competencias disciplinares básicas y extendidas relacionadas con la asignatura Derecho I, llegue a comprender que mi labor como docente no sólo se limita a tener dominio del contenido de la materia y simplemente llevar una dinámica tradicional de enseñanza, sino por el contrario, al conocer el motivo de ser de las competencias disciplinares, los contenidos de la materia los he tratado de ejemplificar y vivificar de manera práctica en un contexto relevante para el alumno a efecto de lograr en mis estudiantes un aprendizaje significativo.

A partir de una reflexión que me encamino, la tutoría también me permitió diseñar un perfil de egreso del estudiante en la asignatura  Derecho I y sobre todo, definió la importancia de mi labor docente con la asignatura, lo que a su vez significó una conjunción con la responsabilidad de formar a mis estudiantes para el ejercicio de la ciudadanía, para que se erijan como mexicanos críticos y justos al realizar actos de Derecho.

No obstante que fue una de las primeras actividades, conocer los estudios del servidor público e investigador Rodolfo Tuirán, me permitió rescatar información valiosa ya que retoma puntos que constituyen auténticas experiencias de éxito, brillando con luz propia, los resultados en los Estados que realizan trabajo colegiado de manera recurrente y comprendí que es un reto al que debemos contribuir los docentes como miembros de una comunidad educativa y no sólo realizar un esfuerzo individualizado y seccionado.

Desde otra perspectiva, como profesionista no profesionalizado en la docencia y a partir del compromiso que asumo todos los días para desarrollar los atributos de las competencias docentes, la tutoría me permitió comprender que en esta ardua labor docente, se enfrentan contratiempos y circunstancias adversas, pero ello no significa faltar a los requerimientos mínimos e indispensables que nos establece el Marco Curricular Común, además, el desarrollo de la actividad me permitió visualizar lo que he realizado y hacer una autoevaluación e incluso, la reafirmación de lo todo lo hecho y de lo no hecho aún. Merced de ello, se logra una aproximación a un plan de vida organizado para tener directrices concretas en la mejora constante como docente.

Finalmente, las actividades de estilos de aprendizaje y estrategias de micro-enseñanza, me permitieron aclarar el motivo de la variedad en el rendimiento de los estudiantes; definitivamente, a los alumnos como miembros de un grupo, se les debe plantear de diversas maneras y a partir de múltiples actividades de aprendizaje, un mismo contenido, a fin de que lo hagan un saber propio; simplemente fue descubrir que continuar con actividades exclusivamente de enseñanza, significa no realizar ningún esfuerzo porque no existe aproximación a la diversidad de formas mediante las cuales, los alumnos aprenden (inteligencias múltiples); por ende,  poner en práctica técnicas de micro-enseñanza permite focalizar el esfuerzo en dirección apropiada; en suma, la actividad me permitió identificar el estilo bajo el cual mis estudiantes asimilan su proceso de aprendizaje y por tanto, como área de oportunidad, se deduce que en mi labor docente no agote todos los recursos, dado que sólo categoricé entre los estudiantes de alto rendimiento y otros que no lo son, cuando lo correcto es puntualizar que cada uno de mis estudiantes tiene una manera particular de generar su aprendizaje, por tanto, mi función implica ponerla de relieve, enfocar el esfuerzo a través de una serie de estrategias de micro-enseñanza y potencializar los aprendizajes significativos.

Evaluación Bimestral: Módulo III y IV

El acompañamiento tutorial durante los presentes módulos (III y IV) resultó sumamente enriquecedor para el desarrollo profesional del sustentante; en particular es de estimarse, las técnicas que permiten el aprovechamiento del tiempo en el aula, como lo es la clase invertida, con la que se potencializa la administración del tiempo que dura la sesión de clase; de igual forma, puede destacarse la educación personalizada, misma que permite atender a cada alumno en particular a partir de identificar el estilo de su aprendizaje. Todo ello resulta congruente con una de las actividades, consistente en la consulta directa que merma la función del docente, es decir, la Ley General del Servicio Profesional, cuyos ordinales 12, 13 y 14, refieren los propósitos de la función del docente, entre los que precisamente se encuentra, aprovechamiento del tiempo en el aula y lograr el máximo de los aprendizajes en el alumno.

Desde otra perspectiva, la actividad relativa a los ambientes de aprendizaje y a la relevancia que guardan respecto a la interacción docente-alumno también resulto altamente fructífera, máxime que la misma fue vinculada con una serie de técnicas centradas en el profesor, en el alumno, en el desempeño y en el grupo; ahora bien, a merced de visualizar en una tabla analítica-comparativa las diversas técnicas, puede inferirse a la conclusión de aquellas que resultan idóneas para fortalecer el proceso dialógico entre el alumno y el docente, a efecto de alcanzar un ambiente propicio para el aprendizaje.

Las diversas actividades también ayudaron en demasía para modificar uno de los grandes cánones arraigados en los avatares de la educación, me refiero a la evaluación. En particular, apoyándome en múltiples lecturas inducidas, recomendadas por la tutora en línea así como en las diversas actividades de aprendizaje en el contexto del acompañamiento tutorial, arribe a un concepto individual de evaluación, derivado de una lista de palabras clave sobre lo que es y lo que no es evaluar; una vez concluida la lista, se amalgamaron en orden lógico, utilizando los conectores y aportando algunos elementos a partir de mi propia experiencia; bajo ese entendido, el acompañamiento tutorial me permitió arribar al siguiente concepto: Evaluar es un proceso sistemático, complejo, permanente y continuo que permite recopilar datos y evidencias relacionadas con los conocimientos, el desempeño, las habilidades, el seguimiento de instrucciones, el nivel de desarrollo de competencias, el ejercicio de valores y con la elaboración de productos que permite la toma de decisiones a partir de áreas de oportunidad, fortalezas y debilidades que funjan como retroalimentación que nutra de manera permanente, el proceso mismo de la evaluación a efecto de generar un circulo virtuoso en la toma de decisiones.

Finalmente, las actividades relativas a la práctica docente del sustentante durante el primer año así como el grado de cumplimiento de los indicadores de las cinco dimensiones, consideradas en la evaluación diagnóstica, incluyendo el análisis de los instrumentos utilizados en ejercicios previos, resultaron ilustrativas pero desde mi particular punto de vista irrelevantes ya que la evaluación diagnóstica, la presenté de manera previa; no obstante ello, entiendo que sí bien es cierto la reforma educativa y las leyes secundarias que derivaron de ella se encuentran en vigor, no menos cierto resulta que ello, no significa que por arte de magia, se conviertan en una realidad, sino que como proceso complejo, día a día se identifican un sinfín de áreas de oportunidad que es menester atender puntualmente a manera de transición; en razón de ello, sirva la presente reflexión para que tenga eco en las autoridades educativas y se aproveche la información que vierto, para que no se repita en lo sucesivo con los docentes que se incorporan y aun con procesos de evaluación en los que deba participar en un futuro.

jueves, 5 de mayo de 2016

CONDUCTAS ANTISOCIALES TIPIFICADAS COMO DELITO


DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL


DELITOS ELECTORALES


DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO 


DELITOS CONTRA EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL








martes, 19 de abril de 2016

MÉTODO DE INTERPRETACIÓN PRAGMÁTICO

La estructura normativa que llamamos Derecho es susceptible de acoger dentro de la sustancialidad que lo constituye, principios, reglas o tendencias de diferentes disciplinas, tanto culturales como técnicas y científicas. Luego, lo que cambia y debe cambiar necesaria y constantemente en el Derecho es su contenido, mismo que no debe expresar sino los cambios sociales porque las normas jurídicas tienen como objeto práctico, regular la conducta de la sociedad.

En ese sentido tenemos que la contemplación estrictamente teórica del asunto no es la finalidad del Derecho. Esa irracional actitud de saber por saber, no encuentra cavidad ni méritos en nuestra ciencia porque el Derecho sólo cumple su finalidad innata, cuando se refleja en la conducta humana.

 Entonces, el Derecho indudablemente es una ciencia práctica, con ello, estamos enunciando una de las cualidades esenciales de nuestro saber. Lo anterior significa que está hecha precisamente para realizarse en la vida diaria y como las normas jurídicas que integran el Derecho, tienen carácter obligatorio, es una ciencia cuya finalidad principal está en la realización y cumplimiento de esos preceptos; es decir, el Derecho es un saber para actuar.

Bajo ese entendido, la técnica interpretativa en turno busca  atribuir o rechazar de forma justificada un sentido propuesto para la norma jurídica, atento a las consecuencias favorables o desfavorables para su práctica.

De un ejercicio interpretativo bajo el método sugerido, se origina un argumento que en palabras de Ezquiaga Ganuzas es “consecuencialista”[1], esto  es, un argumento que “…justifica que cuando hay dos (o más) significados posibles de un mismo enunciado, de los cuales uno le da alguna efectividad mientras que el otro (o los demás) lo convierten en inútil, optar por el primero”[2].

Ahora bien, el autor en cita pone de relieve una ventaja que ofrece el método de interpretación pragmático:  

“…no se siente la necesidad de justificar ni la bondad de las consecuencias, ni el nexo que une la causa con las consecuencias. Ambos aspectos, ligados a la idea de lo razonable, quedan cubiertos por uno de los atributos del legislador racional: que no hace nada inútil”[3]  

De todo lo expuesto podemos concluir que en su connotación negativa, el método de interpretación pragmático nos permite rechazar un sentido que se pretende atribuir a la norma bajo la justificación de convertirla en una disposición inútil por carecer de sentido práctico; mientras que en su connotación positiva, permite atribuirle a una norma jurídica un determinado sentido porque de otra forma perdería su justificación práctica.




[1] Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, “Argumentos interpretativos y postulado del legislador racional”, Isonomia –revista de teoría y filosofía del derecho–, México, ITAM, núm. 1, octubre 1994, pp. 69-98.
[2] Ídem.
[3] Ídem.

MÉTODO DE INTERPRETACIÓN ECONÓMICO

Resulta evidente que un estudioso del Derecho debe aspirar a jurista o como dice Burgoa Orihuela a “cultor del Derecho[1] y no a un simple conocedor de los preceptos jurídicos vigentes que los aplica de forma mecánica, carente de toda crítica, reflexión o aportación. En ese sentido, cuando se estudia la ciencia jurídica y surge la interrogante inevitable: ¿Qué es el Derecho? Debemos estar en aptitud de responder incluso con un sentido filosófico implícito; para lograrlo, tendremos que apoyarnos en las disciplinas jurídicas de carácter auxiliar, como lo son: la Sociología, la Historia, la Filosofía, la Política y desde luego la Economía, mismas que ayudan al jurista a estudiar el Derecho en su integridad.

A pesar de lo anterior, las universidades que ofertan la licenciatura en Derecho poco se ocupan de esas ciencias jurídicas auxiliares o al menos eso parece, dado que las asignaturas y horas se destinan preponderantemente al estudio de los preceptos jurídicos vigentes, cuya importancia no podemos negar pero que tampoco hay que sobrevalorar en perjuicio de otras tesituras. Como sabemos los extremos no ayudan. En consonancia con lo anterior, observa Miguel Carbonell que “una de las omisiones más llamativa en la enseñanza jurídica en México es lo que tiene que ver con el derecho y la economía”[2].

Ahora bien, si partimos de  que la Economía “…estudia  los hechos  y fenómenos económicos que se dan porque el hombre pretende resolver sus problemas económicos a través de la producción, distribución y consumo de los bienes que satisfacen sus necesidades…”[3], la importancia de su estudio prácticamente se explica por sí sola, mediante una simple abstracción, porque como afirma Silvestre Méndez, la Economía sirve “no sólo para conocer los fenómenos económicos, sino incluso para preverlos y anticiparse a ellos con objeto de marcar el rumbo a seguir según los objetivos que se pretenda alcanzar”[4].

Además de evidenciar el valor que guarda en sí mismo el estudio de la Economía, el autor en cita,  rescata su trascendencia en la formación intelectual y cultural de los universitarios:

“En una sociedad tan avanzada como la actual, en la que las comunicaciones se han desarrollado en forma extraordinaria y los medios de difusión (prensa, radio, televisión, telefonía móvil, internet, etc.) transmiten a toda hora noticias económicas, las personas deben conocer los fundamentos de la economía. Pero si hablamos de un universitario, éste debe ser una persona culta, y la economía es cultura, es parte del acervo cultural de la humanidad. Un profesionista debe conocer su entorno económico, debe saber cómo se mueve la economía y cómo puede afectar a su empresa, su familia o su país”[5].

Luego, la Economía es parte de la cultura de la humanidad y por ello, todo ciudadano debe estar informado de los fenómenos de tal índole; su estudio, se erige en conocimiento que cualquier profesionista, requiere en su formación; en el caso particular de los estudiosos del Derecho, su importancia se duplica ya que ayuda a comprender de manera integral, la propia naturaleza de la ciencia jurídica así como sus diversas manifestaciones; y la trascendencia de su estudio incrementa, al considerar la existencia de un método de interpretación de las normas jurídicas que requiere de sus aportaciones, de cuya utilización resulta la asignación de un sentido distinto al atribuido con el resto de las técnicas interpretativas, al grado de que permite reformular concepto básicos del Derecho. Así, por ejemplo, apunta José Antonio Aguirre Rodríguez:

“En nuestro siglo, un planteamiento de la justicia que no tenga en cuenta los aspectos distributivos no tiene mucho sentido. La justicia o equidad de algo consiste simplemente en investigar las posiciones relativas de los individuos respecto a magnitudes que son mesurables, como la renta, la riqueza, el acceso a determinados consumos iniciales como la salud, la vivienda, la alimentación, la educación, etcétera. En otras palabras, la justicia es fundamentalmente el reparto del pastel”[6].

De acuerdo a Jorge Carpizo, la interpretación bajo la técnica en análisis “…se realiza teniendo en cuenta los factores económicos, ponderando sobre los resultados de índole económica que tal interpretación va a traer consigo”[7]. Para Ortega Maldonado, el método de interpretación económico implica atribuirle un sentido a la norma jurídica “…atendiendo a la razón económica que les dio origen, o en otras palabras, al fenómeno económico subyacente.”[8].

El criterio de los más altos tribunales en el país resume lo disertado hasta el momento ya que han considerado que “…el intérprete debe buscar un equilibrio entre los intereses de los particulares y del Estado, utilizando para ello diversos métodos de interpretación, atendiendo incluso a la naturaleza económica de los fenómenos contemplados por dichas normas…”[9].

A criterio del sustentante, Miguel Carbonell explica el método de interpretación económico de forma ilustrativa, al exponer la relación entre la Economía y el Derecho, en las líneas que a continuación nos permitimos citar:

“La economía se ocupa de la manera en que se pueden maximizar los recursos, partiendo de la idea de que el ser humano actúa de forma racional para aumentar su bienestar o sus áreas de oportunidad en todos los ámbitos de la vida. Es decir, el ser humano responde a incentivos que van determinando en alguna medida su conducta. El derecho debe ser construido sobre esa base, de modo que podamos incentivar aquellas conductas que nos acercan a los valores en los que creemos y desincentivar aquellas otras que se basan en el interés egoísta o contrario al bienestar general.
(…)
Un análisis de racionalidad económica precisamente podría ubicar esas áreas de oportunidad, para mejorar el sistema jurídico.”[10]

En ese contexto, tenemos que las normas jurídicas pueden relacionarse con un sentido económico en dos momentos: antes y después de su elaboración; uno es a priori y otro es a posteriori. El primero opera a manera de motivación, esto es, antes de su elaboración toda norma está pensada para cumplir, entre otros fines, uno económico, por lo que puede llegarse a combinar el método de interpretación teleológico con el económico. Resumiendo, toda norma jurídica tiene un sentido preponderantemente económico a priori que le es dado desde antes y durante su erección en Derecho.

Una vez que la norma ha cumplido con todas las etapas y reglas del proceso legislativo, se erige válidamente en derecho vigente y al momento de aplicarse, debe considerarse su connotación económica, este sería el segundo momento, la relación a posteriori de la norma con su sentido económico.

Los momentos descritos, podemos identificarlos en letras de Aguirre Rodríguez, mismas que  refieren:

“…el pastel se nos sirve ya cortado y el tamaño de las tajadas está determinado en función de las capacidades productivas de los individuos. Es decir, hay una especie de statu quo distributivo que nos viene dado y a partir de aquí opera la redistribución…”[11]

Una reflexión que debe destacarse, es la de Brennan y Buchanan –premio nobel de economía 1986– quienes aportan una valiosa interrogante: “cómo se pueden cambiar las reglas básicas del orden económico-social, reglas que han estado en vigor durante décadas, y cambiarse pacíficamente, mientras el juego se sigue desarrollando bajo las viejas reglas”[12].

En nuestra opinión, respondiendo a lo anterior y proponiendo un posible sendero, el camino es la interpretación en los tribunales ya que las determinaciones de los juzgadores deben acompañarse de una nutrida argumentación basada en numerosas técnicas interpretativas. La que nos ocupa en particular, implica resaltar el fin económico de la norma y el contexto económico bajo el que se aplicara, considerando además la colisión de los factores económicos en juego frente a las consecuencias económicas –positivas o negativas– que dicha interpretación ocasionara, alentando y desalentando, según sea el caso y respectivamente, las conductas que beneficien a la economía nacional frente a las que favorezcan a un grupo reducido de individuos, máxime que estamos en un país en donde la corrupción hace gala y es protagonista todos los días.[13]

Finalmente y por cuanto hace al tema de la conducta individual que repercute en la economía de las mayorías o dicho de otra forma, la corrupción, Brennan y Buchanan comparten la siguiente observación:

“…es probable que la conducta individual en la elección colectiva refleje horizontes temporales más cortos que en la elección privada y esto por motivos racionales de carácter individual. Las personas pueden tener un interés privado en comportarse con prudencia para que sus herederos recojan los frutos de sus inversiones a largo plazo en capitales humanos o no humanos, pero puede no estar tan inclinado a hacer los mismo colectivamente, tal y como se refleja en las manifestaciones que tiene lugar por medio de las instituciones que toman decisiones políticas.”[14]

Concluyendo, el poder judicial que siempre ha sido el tercero ausente, el poder incidido y determinado por los otros dos; en esta ocasión, con el reciente reconocimiento de los derechos humanos, con su amplia gama de facultades y demás instrumentos jurídicos con los que se le ha dotado, tiene en sus manos el desarrollo de una verdadera justicia social, cuenta con la autorización de argumentar como nunca antes la tuvo, para lo cual puede valerse de las diversas técnicas interpretativas que aporta la ciencia jurídica.

Es mediante la interpretación y la argumentación que puede, siempre salvaguardando los derechos humanos, reformular incluso el concepto de justicia, de tal suerte que empleando el método de interpretación económico puede atenuar y modificar conductas así como tocar esferas jamás pensadas: bancos, monopolios, partidos políticos, marcas, patentes, salario mínimo, impuestos, servidores públicos de primer nivel, corrupción, educación, manipulación de medios de comunicación y demás problemáticas que aquejan a México.

Decía Carlos Fuentes “¡Como odio los sexenios! Son como un pastel dividido en rebanadas”[15] y de pronto así parece. Los actores de siempre concurren puntuales a la cita –políticos y empresarios–, la mesa como de costumbre está servida, el pueblo como siempre a la expectativa, pero en esta ocasión el custodio de siempre cuenta con nuevas armas y espera la primer queja del que alegue el incumplimiento de las reglas o la transgresión de sus derechos, sólo apelamos al buen juicio del poder judicial para que no le abrume el tamaño del pastel y se espante antes de iniciar el reparto o que a la hora de la redistribución le tema a los gruñidos, regaños, manotazos, influencias y amenazas, que la dinámica social de México nos reporta día a día.

El concierto de los derechos humanos exige demasiado para todos, y quizá no todos quieran cumplir esa exigencia, principalmente las autoridades, los pudientes de este país y las familias empoderadas, pero si las reglas del juego, si las normas jurídicas de carácter socioeconómico y políticas no son susceptibles a un cambio ni siquiera por interpretación o construcción jurisdiccional, queda poco que hacer.

Mientras la tan anhelada redistribución no llegue, misma que por cierto, encuentra su fundamento de carácter constitucional en el primer párrafo del artículo 25 de nuestra ley suprema[16], el país estará en el letargo en el que se encuentra desde hace varias décadas y si bien “la principal virtud del pueblo mexicano es su increíble resistencia  a toda clase de males, empezando por los malos gobiernos; y que mientras pueda alimentarse y echar cohetes en las diversas fiestas religiosas y cívicas que se acumulan a lo largo del año, vivirá siempre inconforme pero en relativa paz”[17] como lo afirma Adolfo Arrioja Vizcaíno, no debe olvidarse que “el México bárbaro nomás dormita pero no se muere nunca y despierta bronco a la menor provocación”[18] como bien lo ha remarcado don Jesús Reyes Heroles.

Sólo con ese abrumador contexto se puede explicar la importancia de nuestro tema. A los abogados que patrocinen las diversas causas de la sociedad y al poder judicial al resolverlas, sin lugar a dudas, le será de gran utilidad el método de interpretación económico de las normas jurídicas que se erige como una valiosa herramienta proporcionada por la ciencia jurídica pero que requiere conocimientos de Economía y cuya utilización debería ser obligatorio para todas las autoridades jurisdiccionales y administrativas.



[1] Burgoa Orihuela, Ignacio, El jurista y el simulador del derecho, 17ª ed., México, Porrúa, 2007, p. 17.
[2] Carbonell Sánchez, Miguel, Cartas a un estudiante de derecho, México, Porrúa-UNAM, 2013, serie Estudios Jurídicos núm. 173, p. 71.
[3] Méndez Morales, José Silvestre, Fundamentos de economía, 4ª ed., México, Mc Graw Hill, 2005, p. 24.
[4] Ídem.
[5] Ídem.
[6] En: Brennan, Geoffrey y Buchanan, James McGill, La razón de las normas, trad. de José Antonio Aguirre Rodríguez, Barcelona (España), Folio, 1997, colección Biblioteca de Economía, p. 19 (prologo).
[7] Carpizo, Jorge, “La interpretación constitucional en México”, Boletín Mexicano de Derecho Constitucional Comparado, México, UNAM, nueva serie, año IV, núm. 12, septiembre-diciembre de 1971, pp. 381 a 402, recuperado el 14/07/2014 en: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/12/art/art1.pdf {versión electrónica}
[8] Ortega Maldonado, Juan Manuel, Lecciones de derecho fiscal, México, Porrúa, 2009, pp. 218.
[9] Tesis s/n, Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, t. VII, mayo de 1991, p. 294.
[10] Carbonell Sánchez, Miguel, op. cit., p. 72.
[11] En: Brennan, Geoffrey y Buchanan, James McGill, La razón de las normas, trad. de José Antonio Aguirre Rodríguez, Barcelona (España), Folio, 1997, colección Biblioteca de Economía, p. 20 (prologo).
[12] Brennan, Geoffrey y Buchanan, James McGill, La razón de las normas, trad. de José Antonio Aguirre Rodríguez, Barcelona (España), Folio, 1997, colección Biblioteca de Economía, p. 190.
[13] Un texto que aborda la temática de la corrupción en México durante la primera década del siglo XXI haciendo énfasis en los altos costos que representa para las finanzas públicas, particularizando en la trascendencia para el desarrollo del país y que en obvio de razones recomiendo ampliamente al lector: Reyes Heroles, Federico, Entre las bestias y los dioses –del espíritu de las leyes y de los valores políticos, México, Océano, 2004, colección Con Una Cierta Mirada, pp. 250.
[14] Brennan, Geoffrey y Buchanan, James McGill, op. cit., p. 121.
[15] Fuentes, Carlos, La silla del águila, México, Alfaguara, 2003, p. 71.
[16] Artículo 25 constitucional, primer párrafo. “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.”
[17] Arrioja Vizcaíno, Adolfo, El sueco que se fue con Pancho Villa –aventuras de un mercenario en la revolución mexicana–, México, Océano, 2000, p. 150 y 151.
[18] En: Fuentes, Carlos, op. cit., p. 209.